ORDEN 3265/2000, de 22 de junio, por la que se regula el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 56 determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado que deberá realizar periódicamente actividades de actualización científica, didáctica y profesional.

Asimismo, encomienda a las Administraciones educativas que planifiquen las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y que garanticen una oferta diversificada y gratuita de éstas, para lo cual fomentarán la creación de centros o institutos para la formación permanente del profesorado y la colaboración con las Universidades, la Administración Local y otras instituciones para el mismo fin.

Por otra parte, la realización de actividades de formación permanente produce efectos específicos en la carrera profesional de los docentes, bien como mérito en oposiciones y concursos bien como componente del sistema retributivo en el caso de aquellos que ostenten la condición de funcionarios.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado a estos efectos por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, ésta asume las funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, en su artículo 10 crea, dependiendo de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación, y en el marco de lo...

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