DECRETO 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Constitución Española en su artículo 9.2 insta a los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este mismo sentido, el artículo 49 de la Norma Fundamental establece que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que ampararán especialmente para el disfrute de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.

En cuanto al ingreso en la función pública, el artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, mientras que el artículo 103.3 exige que dicho acceso se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

En desarrollo de lo expuesto, diversas normas legales han incorporado al ordenamiento jurídico medidas orientadas a compensar las desigualdades iniciales que pudieran experimentar las personas afectadas por algún tipo de discapacidad en el acceso a los puestos públicos, tal y como hizo en su momento la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, que estableció el principio de participación de éstos en los procesos selectivos en las Administraciones en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, o la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al reservar un porcentaje de las plazas que conformen la respectiva Oferta de Empleo Público a las personas con discapacidad.

Más recientemente, la constatación de las insuficiencias que presentaban las disposiciones vigentes para garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos, unida a la necesidad de transponer al ordenamiento interno el contenido de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de diciembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, han dado lugar a una nueva serie de medidas legislativas estatales que pretenden asegurar la supresión de cualquier discriminación por razón de discapacidad y fomentar el ingreso en la función pública de las personas con discapacidad; ejemplo de lo dicho son la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre Empleo Público de Discapacitados y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, el Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo primero la aspiración de hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños. En un rango normativo inferior, y pese a que la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, no contiene ninguna previsión al respecto, ello no ha supuesto vacío normativo alguno, ya que esta materia ha sido abordada por numerosas disposiciones, como son los sucesivos Decretos por los que aprueba la Oferta de Empleo Público anual, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, del Consejero de Hacienda,

por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, o las normas convencionales sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y del personal laboral en cada momento vigentes, además de la aplicación con carácter supletorio de la legislación estatal.

No obstante, la dispersión de las medidas contempladas en el ordenamiento autonómico madrileño para promover el acceso a los empleos de la Administración por parte de las personas con discapacidad dificulta su conocimiento, interpretación y aplicación, por lo que se hace conveniente a través del presente Decreto recoger en un único texto y ordenadas sistemáticamente el conjunto de previsiones en vigor, además de dotarlas de un rango normativo acorde con la trascendencia social de la materia y de desarrollar su contenido y potencialidades.

Junto con lo anterior, este Decreto tiene como finalidad incorporar, dentro del marco constitucional y legal existente, una serie de medidas adicionales de acción positiva que coadyuven a dotar de efectividad al principio de igualdad en el ingreso y en la carrera profesional de las personas afectadas por una discapacidad, de acuerdo con la experiencia acumulada en los sucesivos procesos selectivos, y en congruencia asimismo con las recomendaciones formuladas por distintos organismos públicos sobre el particular y con las iniciativas emprendidas por otras Administraciones Públicas.

A este respecto, como novedades más significativas introducidas por la presente disposición cabe destacar la elevación del porcentaje de puestos reservados para su provisión mediante personas con discapacidad al 6 por 100 al menos del total de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, lo que se complementa con una regulación exhaustiva de la forma de determinación y distribución de dichas plazas; la posibilidad de efectuar convocatorias independientes de procesos selectivos para el acceso a determinadas Categorías Profesionales de naturaleza laboral destinadas a personas con discapacidad psíquica con origen en retraso mental, así como de establecer, en las convocatorias conjuntas, niveles mínimos diferentes para quienes concurran por el cupo de discapacidad en relación con los restantes aspirantes; la previsión de que, cuando el número de aspirantes que participen por el referido cupo que alcancen un nivel adecuado para superar la fase de oposición sea superior al de plazas reservadas al mismo, puedan aquéllos incorporarse en igualdad de condiciones a las plazas del sistema general; el establecimiento de un sistema de gestión de las listas de espera para la selección de personal temporal en el que se efectúa también una reserva a favor de las personas con discapacidad; y las medidas que con posterioridad a la finalización del proceso selectivo se incorporan respecto de la formación y cualificación profesional de los empleados públicos con discapacidad.

En este mismo orden de cosas, el Decreto desarrolla la regulación ya existente en diversas materias tales como las adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos en las pruebas selectivas, las adecuaciones necesarias en los puestos a que sean destinadas las personas con discapacidad, la elaboración de las listas de espera para la selección de personal temporal o las funciones que corresponden a los Tribunales calificadores.

De modo complementario se prevé el establecimiento de mecanismos de colaboración con las organizaciones, fundaciones y asociaciones de la Comunidad de Madrid que desarrollen su actividad en este ámbito, y se crea el Consejo Asesor para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, con la finalidad de coordinar las iniciativas de los distintos órganos de la Administración autonómica en la materia.

En atención a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y 7.2.b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2006,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene como objeto promover las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder a los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El contenido de este Decreto será de aplicación a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de personal funcionario y Categorías Profesionales de personal laboral, comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

  2. Los procesos selectivos correspondientes a personal docente y estatutario de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables, sin perjuicio de la supletoriedad de este Decreto.

Artículo 3

Personas con discapacidad

  1. A los efectos del presente Decreto, se considera persona con discapacidad aquella a la que se le haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

  2. La acreditación del grado de minusvalía se efectuará mediante certificado vigente expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Oferta de Empleo Público

Artículo 4

Porcentaje de reserva

Sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual de la Comunidad de Madrid para...

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