DECRETO 206/2000, de 14 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros de la 'Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima' (EMT).

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El transporte público urbano de viajeros regular y de uso general se ha venido regulando por una serie de disposiciones de distinto rango normativo de heterogénea finalidad, dictadas tanto por la Administración General del Estado como por las Administraciones Autonómica y Locales. En este sentido, la promulgación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, ha supuesto la formulación de una norma específica reguladora del transporte urbano de viajeros en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid establece, que salvaguardada la autonomía municipal, a los municipios adheridos al Consorcio Regional de Transportes, situación en la que se encuentra el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, les será de aplicación la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en todo lo relativo al transporte regular de viajeros.

El volumen de operación y de transporte de usuarios de la "Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima" (EMT), justifica cumplidamente la existencia de un Reglamento propio, que bajo la denominación de Reglamento de Viajeros, desarrolle la referida Ley 20/1998, estableciendo las condiciones generales de utilización del servicio y los derechos y obligaciones de los usuarios de la empresa.

En su virtud, previo informe favorable de la "Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima" (EMT), con el conocimiento y aceptación del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, y de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de septiembre de 2000,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Viajeros de la "Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima" (EMT), cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 32

Primera

Autorización de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de septiembre de 2000.

REGLAMENTO DE VIAJEROS DE LA "EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA" (EMT)

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento regula las condiciones generales de utilización de los servicios de transporte urbano que efectúa la "Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima", en adelante Empresa. Asimismo regula los derechos y obligaciones de los usuarios de dicho transporte y deberá ser observado por la Empresa, por sus empleados y por los usuarios, junto con las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, y especialmente con las normas dictadas al efecto por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

Capítulo II Artículos 2 a 8

Títulos de Transporte

Artículo 2

Obligación de portar título válido de transporte

Todo viajero deberá estar provisto, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar a disposición de los empleados de la Empresa que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto, hasta descender del autobús en la parada de destino. Solamente se exceptúan de esta obligación los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento y el acompañante de los invidentes.

Artículo 3

Validez y utilización de los títulos de transporte

  1. Son títulos de transporte válidos los que en cada momento hayan sido aprobados por el Consorcio Regional de Transportes, o en su caso por la autoridad competente, para su utilización en los vehículos de la Empresa, y figuren en el vigente cuadro tarifario.

  2. Los títulos de transporte serán de utilización personal, salvo en el caso de que las propias condiciones del título permitan su uso plural, en cuyo caso deberá quedar siempre en posesión de la última persona que descienda del vehículo.

  3. Serán en todo caso títulos de transporte válidos los que expida la Empresa como consecuencia, entre otros, de acuerdos o convenios alcanzados con sus empleados.

Artículo 4

Adquisición del billete a bordo del autobús

En el caso de adquisición del billete a bordo del autobús, el viajero deberá abonar con moneda fraccionaria el importe exacto de la tarifa vigente; no obstante la Empresa adoptará las medidas necesarias para que su personal pueda realizar la devolución de moneda, siempre y cuando la entregada como pago por el usuario no sea de valor superior al quíntuplo del precio del billete.

Artículo 5

Comprobación del título de transporte

El viajero deberá comprobar en el momento de su adquisición que el título de transporte adquirido es el adecuado, y, en su caso, que la devolución de moneda recibida es la correcta. En el supuesto de utilización de títulos multiviaje o de validez temporal, el viajero vendrá obligado a validar el título en los equipos de cancelación dispuestos al efecto a bordo de los vehículos y a comprobar, en su caso, que la cancelación u operación de control ha sido realizada correctamente y corresponde a los datos del viaje que realiza.

Artículo 6

Caducidad de los títulos de transporte y utilización incorrecta o fraudulenta de éstos

Los títulos de transporte serán retirados por el personal facultado por la Empresa cuando sean utilizados de forma incorrecta o fraudulenta, así como cuando sean utilizados una vez caducado su plazo de validez, bien por cambio de tarifas, bien por cualquier otra circunstancia, y se acompañarán a la denuncia correspondiente, entregando al usuario un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la misma. Tendrá carácter de utilización incorrecta el incumplimiento de la obligación de validar los títulos de transporte a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7

Obligación de abonar el recargo extraordinario

  1. Los viajeros que carezcan de título de transporte válido sometido al control de entrada o debidamente validado, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario de carácter tarifario por el servicio utilizado o que se pretendiera utilizar, un importe igual al resultado de multiplicar por 20 el importe tarifario correspondiente al billete de un solo viaje o billete sencillo.

  2. De no hacerse efectivo dicho pago al personal facultado por la Empresa, ésta cursará al Consorcio Regional de Transportes la oportuna denuncia a efectos de incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 8

Cobro del recargo extraordinario

La Empresa, por medio de personal designado por ella, está facultada para percibir el importe que hayan de abonar los viajeros por los recargos previstos en el artículo anterior, del que se entregará un recibo justificativo de su pago. Asimismo, resolverá la Empresa las reclamaciones que se produzcan relativas a la imposición o cobro de este recargo extraordinario.

Capítulo III Artículos 9 a 25

Derechos y obligaciones

SECCIÓN PRIMERA Artículo 9

Derechos de los viajeros

Artículo 9

Derechos de los viajeros

  1. Los viajeros, como destinatarios de los servicios de transporte urbano prestados por la Empresa, serán titulares de los derechos establecidos por todas y cada una de las disposiciones vigentes dictadas con carácter general en materia de transportes, y específicamente de los establecidos en este capítulo así como de los que resultan de las restantes disposiciones de este Reglamento.

  2. En especial, son derechos de los viajeros los siguientes:

    1. A ser transportado con el solo requisito de portar un título de transporte válido, pudiendo elegir libremente entre los diferentes títulos de transporte en vigor en cada momento, y conforme a las tarifas vigentes.

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