DECRETO 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Transportes e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

PREÁMBULO

El régimen jurídico de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo está contenido, en la actualidad, en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de abril), que aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, modificado parcialmente por los Reales Decretos 236/1983, de 7 de febrero, y 1080/1989, de 1 de septiembre.

Posteriormente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, han regulado, aunque escuetamente, ciertos aspectos que de un modo directo afectan a la prestación de los citados servicios, a la vez que declaran la vigencia de los anteriores Reales Decretos en la Disposición sobre Derogaciones y Vigencias.

Por otra parte, la Sentencia 118/1996, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional, incide de una manera determinante en la regulación de esta clase de servicios, estableciendo un nuevo marco competencial, con referencia al carácter urbano e intra-autonómico de estos transportes en automóviles de turismo, estableciendo la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, lo que ha llevado a que éstas establezcan su propia Ley de transporte urbano.

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9, párrafo tercero, que el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, así como el de prestación del servicio, se ajustarán a sus normas específicas, las cuales deberán seguir las reglas establecidas por la Comunidad de Madrid, previo informe del correspondiente órgano de participación y consulta. En especial, se podrán establecer reglas que predeterminen el número máximo de licencias de autotaxi en cada uno de los distintos municipios en función de su volumen de población u otros parámetros objetivos, cuando así se considere necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema general de transporte.

De acuerdo con esto, la Comunidad podrá aprobar reglas de ordenación del sector referidas, entre otros, aspectos como horarios de prestación del servicio, períodos vacacionales, seguridad laboral de los trabajadores o formación exigible; y establecer inspecciones y medidas de control del intrusismo profesional. Asimismo, podrá crear órganos específicos de asesoramiento en la materia.

Con el presente Reglamento, que viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en automóviles de turismo, se pretende actualizar el régimen de esta

clase de servicios, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Gobierno de la Comunidad,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el adjunto Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo que figura como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Todas las licencias municipales de autotaxi existentes a la entrada en vigor de este Reglamento conservarán su validez, aun cuando correspondieran a municipios en los que en la actualidad se superen los límites cuantitativos establecidos en el artículo 8.

Segunda

Las licencias que a la entrada en vigor de este Reglamento tengan afectos vehículos con mayor número de plazas de las establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 22 conservarán su validez, si bien su transmisión o la sustitución de los vehículos se ajustará a las normas previstas en dicho artículo.

Tercera

Las licencias municipales de autotaxi existentes a la entrada en vigor de este Reglamento no computarán a los efectos de los límites establecidos en el artículo 10.3.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 66

Primera

Las Ordenanzas locales que actualmente regulan los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo se adaptarán a lo dispuesto en este Reglamento en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor. Entre tanto, dichas Ordenanzas continuarán vigentes en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Segunda

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento la Comunidad de Madrid constituirá un registro de solicitantes de transmisión de licencias de autotaxi.

Se autoriza a la Consejera de Transportes e Infraestructuras a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 28 de julio de 2005.

La Consejera de Transportes e Infraestructuras, MARÍA DOLORES COSPEDAL GARCÍA

La Presidenta, PS (Decreto 62/2003, de 21 de noviembre), el Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO

Capítulo 1 Artículo 1

Normas generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento será de aplicación a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en automóviles de turismo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias de transporte urbano de viajeros en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio, se ajustarán a las normas dictadas al efecto por el correspondiente municipio u órgano supramunicipal, las cuales deberán seguir las reglas establecidas en el presente Reglamento.

  3. Siempre que este Reglamento haga referencia a municipios o Ayuntamientos, lo dicho se considerará aplicable indistintamente a cualquier otro ente local con competencias en materia de transportes que haya sido el creador, otorgante o revocante de la licencia municipal, o tenga encomendada su gestión.

Capítulo 2 Artículos 2 a 19

Licencias municipales de autotaxi

Artículo 2

Exigencia de licencia municipal

Para la realización de servicios de transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo será preciso obtener previamente la licencia municipal que habilite para su prestación.

Artículo 3

Denominación de la licencia municipal

Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de autotaxi.

Artículo 4

Referencia de la licencia a un vehículo concreto

Las licencias de autotaxi habilitarán para la realización de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en las mismas.

Artículo 5

Competencia para el otorgamiento de la licencia

La competencia para el otorgamiento de las licencias de autotaxi corresponderá al municipio en cuyo término se pretenda desarrollar la actividad de transporte urbano.

Artículo 6

Ámbito de las licencias de autotaxi

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, las licencias de autotaxi únicamente habilitarán para realizar servicios urbanos. A estos efectos se considerará que tienen tal carácter los que se presten íntegramente dentro del correspondiente término municipal.

Artículo 7

Régimen de otorgamiento de las licencias

  1. El otorgamiento de las licencias de autotaxi se arbitrará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público y la calidad del servicio, así como por el alcance del umbral mínimo de rentabilidad en su explotación.

Artículo 8

Limitaciones cuantitativas al otorgamiento de licencias

  1. Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar por cada municipio se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

    Municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho: 1 licencia por cada 2.000 habitantes.

    Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes de derecho: 1 licencia por cada 1.500 habitantes.

    Municipios de más de 500.000 habitantes de derecho: 2 licencias por cada 1.000 habitantes.

    No obstante, en el otorgamiento de la primera licencia el municipio podrá obviar los límites establecidos en el párrafo anterior.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cada municipio podrá acordar cupos o contingentes específicos, conforme a los cuales la relación resultante entre el número de habitantes de derecho sea inferior a los límites establecidos en el apartado anterior, en el marco de un plan de reordenación del sector que contemple la...

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