DECRETO 145/2004, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2004, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Madrid, a 9 de diciembre de 2004. El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Consejo Social

Artículo 1

El Consejo Social

El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos es el órgano de participación de la Sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos unipersonales o colegiados de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo Social podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

Artículo 2

Regulación

El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos desarrolla sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002,

de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

TÍTULO II Artículos 3 a 8

De las funciones y competencias del Consejo Social

Artículo 3

Funciones

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y delrendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 4

Competencias de aprobación

Corresponde al Consejo Social:

  1. Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.

    Los Estatutos regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.

    Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

    Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes.

    Los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

  2. Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  3. Aprobar la programación plurianuala propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

  4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, laliquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Uni-

    versidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión ala Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

    La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

    Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

  5. Aprobación de la memoria económica de la Universidad elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos.

  6. Aprobación de los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

  7. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

  8. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

  9. Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

  10. Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

  11. Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Competencias de supervisión

Corresponde al Consejo Social:

  1. Conocer el Plan estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

  2. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.

    A tal efecto podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

  3. Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

  4. Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Artículo 6

Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias.

Corresponde al Consejo Social:

  1. Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.

  2. Promover las relaciones entre la Universidad y el entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

  3. Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes o innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

  4. Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

  5. Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

  6. Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Artículo 7

Competencias sobre centros y titulaciones

Corresponde al Consejo Social:

  1. Proponer a la...

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