DECRETO 222/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorUniversidad Politecnica de Madrid
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Madrid, a 6 de noviembre de 2003.

El Consejero de Educación, CARLOS MAYOR

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

TÍTULO I Artículos 1 a 7

Del Consejo Social, naturaleza, funciones y competencias

Artículo 1

Naturaleza

De conformidad con la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades, con la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas de Madrid, el Consejo Social es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid que articula la participación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 2

Funciones y competencias

Corresponden al Consejo Social las funciones y competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

Son funciones del Consejo Social, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 3

Competencias de aprobación del Consejo Social

  1. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a propuesta de su Consejo de Gobierno, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.

    Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

    Los Estatutos de la Universidad regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.

    El Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.

    Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad Politécnica de Madrid, especificando la totalidad de sus costes, que acompañará al estado de gastos corrientes del presupuesto; los costes del personal docente e investigación así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

  2. Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos con el alcance y el contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  3. Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.

  4. Aprobar los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

  5. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas, en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

    La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

    Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

  6. Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos.

  7. Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

  8. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

  9. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

  10. Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

  11. Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

  12. Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Competencias de supervisión del Consejo Social

  1. Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

  2. Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

  3. Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

  4. Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Artículo 5

Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias

  1. Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión universitarias.

  2. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

  3. Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

  4. Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

  5. Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

  6. Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Artículo 6

Competencias sobre centros y titulaciones

  1. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  2. Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

  3. ...

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