ORDEN 529/2000, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura, y a propuesta del Pleno del Consejo de Cultura, reunido en sesión ordinaria el 5 de mayo de 2000,

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en los términos propuestos por dicho órgano, y que se incluye como Anexo a la presente Orden, cuya entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2000.

La Consejera de Cultura, ALICIA MORENO

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Naturaleza

El Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid es un órgano de participación creado por la Ley 6/1992, de 15 de julio, de la Asamblea de Madrid, de carácter consultivo en materia cultural, del que forman parte los diversos sectores del mundo de la cultura para contribuir activamente a la configuración de Madrid como región culturalmente avanzada.

Artículo 2

Adscripción

El Consejo de Cultura quedará adscrito a la Consejería de Cultura.

Artículo 3

Funciones

El Consejo de Cultura tendrá las siguientes funciones:

  1. Asistir y asesorar a la Comunidad de Madrid en cuestiones relacionadas con la cultura, sobre todo en aquellos proyectos de disposiciones de carácter general, reguladoras de cuestiones culturales que haya de aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  2. Estudiar y dictaminar, a instancia de la Consejería de Cultura, cuantos asuntos se refieran al fomento de la cultura.

  3. Participar, del modo que reglamentariamente se determine, en las propuestas de concesión y en el seguimiento de las subvenciones y ayudas que se establezcan para actividades de carácter cultural en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  4. Proponer cuantas iniciativas en materia cultural considere conveniente.

  5. Cualesquiera otras de naturaleza cultural que le fueran confiadas expresamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Órganos del Consejo

  1. Los órganos del Consejo de Cultura son los siguientes:

  1. El Pleno.

  2. El Presidente.

  3. El Secretario.

  4. Las Comisiones Sectoriales.

Artículo 5

El Pleno

El Pleno es el órgano de decisión del Consejo de Cultura, y estará compuesto por el Presidente y los vocales, según lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, además de un número indeterminado de vocales, que podrán incorporarse al Consejo como miembros de pleno derecho, entre aquellas academias, personalidades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, de carácter cultural, y que serán propuestos por cualesquiera de los miembros del Consejo.

Artículo 6

Ingreso de vocales

El procedimiento para la inclusión como vocal de aquellos miembros de academias, asociaciones, corporaciones o fundaciones a que hace referencia el artículo 3.2 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, será el siguiente:

  1. Una vez constituido el Consejo, y en sesión ordinaria, cualquier miembro del mismo podrá presentar la propuesta de ingreso de un nuevo vocal, para lo cual deberá proponer por escrito la referida solicitud.

  2. Para ser admitido como vocal de pleno derecho del Consejo de Cultura, deberá obtenerse el voto favorable de la mayoría simple del Consejo.

Artículo 7

Pérdida de la condición de vocal

  1. Los vocales nombrados a propuesta del Consejero de Cultura, según lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 6/1992, podrán ser cesados a propuesta del mismo, por el Consejo de Gobierno.

  2. La pérdida de la condición de vocal, en el caso de los vocales a que hace referencia el artículo 3.2 de la precitada Ley, se producirá:

    1. A propuesta del Presidente...

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