DECRETO 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto
  1. En uso de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid ha establecido una detallada regulación de los derechos de los consumidores así como de su protección, jurídica, administrativa y técnica, incluyendo la distribución de las competencias entre las diferentes Administraciones y la cooperación entre ellas, con el objeto último de garantizar, en ese ámbito, la defensa y promoción de los consumidores y la mejora de su calidad de vida, todo ello de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado y con las bases y coordinación general de la sanidad.

    La Ley Autonómica, que contiene, como se ha reseñado, una regulación exhaustiva de los derechos de los consumidores, en muchos casos novedosa, colmando lagunas y buscando prioritariamente fórmulas de coparticipación de todos los sectores afectados, no prevé, sin embargo, expresamente, ni incorpora un mandato genérico con el fin de aprobar un reglamento de desarrollo. No obstante, sí son numerosas las referencias a la necesidad de desarrollar reglamentariamente aspectos concretos, sin perjuicio de la habilitación general realizada al Consejo de Gobierno en la disposición final primera para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley.

    Con el fin de facilitar la labor interpretativa de las normas de desarrollo y para evitar la dispersión de esas normas, la Administración Autonómica ha optado por incluir en un único Reglamento todas aquellas disposiciones de desarrollo de la Ley que, por su carácter general y de aplicación horizontal a toda la materia competencial de defensa del consumidor, resultan necesarias para completar su regulación legal. Ello no obsta para que, mediante disposiciones reglamentarias específicas, el órgano competente autonómico pueda regular aquellos otros sectores o materias de carácter especial, referidos a aspectos concretos de la relación de consumo y que, habida cuenta la extensión de la referida materia competencial que abarca los campos más diversos y que se caracteriza por su constante expansión, resulta imposible reunir en un solo texto normativo.

  2. El Reglamento, respondiendo a razones sistemáticas, se estructura en cuatro títulos, dividiéndose los tres primeros en Capítulos, siguiendo para ello similar esquema al de la Ley que le sirve de apoyo. En cada Capítulo se contiene una completa regulación de cada materia específica que se desarrolla.

    El Capítulo I del Titulo I tiene por objeto actualizar la regulación del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, adaptándola a las prescripciones de la Ley Autonómica. Se trata de fortalecer el funcionamiento del Consejo y favorecer la labor de sus comisiones permanentes y grupos de trabajo, completando las lagunas existentes, en especial, en cuanto a sus normas de funcionamiento y de elección de los vocales.

    El Capítulo II del Título I regula el Comité Técnico de la Seguridad en el Consumo de la Comunidad de Madrid, comite de expertos especializado en materia de seguridad en el consumo y del que forman parte representantes de la Administración, de organizaciones sociales y expertos en la materia. La nueva regulación del Comité completa el cuadro de competencias , actualiza su composición conforme a las diferentes modificaciones orgánicas acaecidas, simplifica la forma de elección de los vocales y establece unas normas mínimas de organización y funcionamiento, acordes con el carácter eminentemente técnico del órgano consultivo.

    El artículo 32 de la Ley prevé el establecimiento, por parte de la Comunidad de Madrid, por vía reglamentaria, de un sistema unificado de reclamaciones. El objetivo último de la regulación que, al respecto, se contiene en el Capítulo I del Título II, es que toda persona física o jurídica, individual o colectiva, titular o no de establecimiento abierto al público, que preste bienes, servicios, productos o actividades a los consumidores, tenga la obligación de contar con hojas de reclamaciones a disposición de esos consumidores. Se opta para ello por una doble solución. La regla general es la aplicación de las normas de dicho Capítulo a todas las personas o entidades referidas con una excepción, aquellas que en virtud de su normativa sectorial tengan ya la obligación de disponer de las hojas o libros de reclamaciones, para las que se ha optado por mantener su propia regulación ya consolidada y conocida por todos los sectores afectados. En consecuencia, en el ámbito territorial autonómico, el consumidor siempre tendrá a su disposición hojas de reclamaciones, sea cual sea el producto o servicio que se le ofrezca.

    El arbitraje de consumo se ha revelado como el más rápido, eficaz y ejecutivo mecanismo de resolución de controversias entre consumidores y prestadores de bienes, servicios o actividades. Por ello, la Administración autonómica, en colaboración con el Estado, ha optado, sin ambages, por el fomento del sistema tanto entre consumidores como entre empresarios. Por ello, en el Capítulo II

    del Título II se establecen dos medidas concretas de fomento: la adhesión de entidades del sector público autonómico, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la fijación de la adhesión al sistema como criterio de prioridad en la concesión de la subvenciones y ayudas públicas, en los casos en que proceda.

    El Capítulo III del Título II desarrolla la regulación de los Códigos de Buenas Prácticas y de los Símbolos de Calidad Empresarial con el fin de promover la autorregulación de los sectores empresariales en la defensa del consumidor, de manera que el empresario sea consciente que dicha defensa no es sólo un imperativo legal sino una labor que corresponde a todos y que en última instancia favorece también sus propios fines. En similar sentido, en el Capítulo IV se regula el patrocinio por entidades privadas de actividades de fomento y promoción de la protección de los consumidores.

    Los Títulos III, IV y V de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid contienen una completa regulación de las actuaciones de control, inspección y sanción en la materia, una regulación tan detallada que podría incluso catalogarse como cuasi reglamentaria. Por ello, el Título III del Reglamento se limita a completar la citada regulación legal con el fin de evitar las lagunas que se han detectado en la práctica habitual. En cuanto a la inspección de consumo, en el Capítulo I del Título, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales, se determinan cuestiones cruciales para garantizar la eficacia de la labor de inspección y el respeto a los derechos de los inspeccionados, como el régimen de las visitas, comparecencias y requerimientos, la identificación del personal inspector, el depósito y conservación de productos y la práctica de pruebas. Se ha optado, para la toma de muestras y las pruebas analíticas, por continuar aplicando el procedimiento estatal, dejando abierta la posible regulación autonómica, por cuanto dicho procedimiento cuenta ya con una consolidada jurisprudencia y una aceptación general que hace innecesario establecer una nueva regulación que no haría sino reiterar la estatal. En el Capítulo III del Titulo III se crea un Registro de Laboratorios Periciales y Control de Calidad de Productos de Consumo Acreditados, de manera que cualquier laboratorio debidamente acreditado por organismos de certificación pueda realizar, en el ámbito autonómico, pruebas analíticas y controles de calidad en el marco de la Ley 11/1998. Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Capítulo IV del Título III se especifican ciertas infracciones con especial incidencia en la práctica y se gradúan las infracciones para facilitar la labor de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

    El Título IV desarrolla los mecanismos de cooperación interadministrativa previstos en la Ley, de acuerdo con las bases estatales en materia de régimen local, con objeto de fijar un mapa de competencias en materia de consumo en los diferentes términos municipales. Por otra parte, se institucionaliza esa cooperación con la Administración local a través de la Comisión Regional de Política de Consumo

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

    La presente norma se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

    En la elaboración del presente Decreto ha sido oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

    Por todo ello, a propuesta del Consejero...

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