DECRETO 257/2001, de 15 de noviembre de 2001, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en el apartado 4 de su artículo 10, incorporó una disposición adicional undécima a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se procedía a la creación de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En el apartado 4 de dicha disposición adicional se estableció que mediante Decreto se procedería a establecer las normas de actuación de dicha Mesa, previo acuerdo de ésta.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato, el Reglamento que ahora se aprueba tiene por objeto regular tanto la estructura organizativa del referido órgano colegiado como fijar las normas de funcionamiento a las que deberá atenerse en sus actuaciones.

Asimismo, en el apartado 3, de la "supra" citada disposición adicional, se establecía la composición de la Mesa de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el apartado 4, en su párrafo final, se incluía la previsión de que en el supuesto de que se produjesen modificaciones en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Madrid, el Gobierno procedería mediante Decreto a efectuar las adaptaciones en la composición de la Mesa que fuesen precisas.

Dicho supuesto se ha planteado en la práctica como consecuencia del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, al haberse reformado la denominación y funciones de algunas de ellas, segregándose la Consejería de Hacienda de la antigua Consejería de Presidencia y Hacienda, y creándose ex novo la Consejería de Trabajo, por lo que de conformidad con la habilitación conferida en el referido apartado, mediante el presente Reglamento se procede igualmente a adaptar la composición de la Mesa a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En atención a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 22.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo de la Mesa de la Función Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de julio de 2001, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 2001.

DISPONGO

Artículo Único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Normas derogadas

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 15

Primera

Régimen supletorio

En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general que sobre los

órganos colegiados se encuentran contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 2 a 7

Organización

SECCIÓN PRIMERA Artículos 2 y 3

De los miembros de la Mesa

Artículo 2

Composición

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, la Mesa de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: El titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

  2. Vicepresidente primero: El titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.

  3. Vicepresidente segundo: El titular de la Dirección General de la Función Pública.

  4. Vocales: Los titulares de las Secretarias Generales Técnicas de las diferentes Consejerías, así como los titulares de la Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al...

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