DECRETO 52/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural de la Cultural de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural de la Cultural de la Comunidad de Madrid.

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, promulgada en virtud de las competencias conferidas por el artículo 26, apartado 1, puntos 18 y 19, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula en su artículo 13 el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, y precisa sus elementos sustanciales, remitiendo a ulterior desarrollo reglamentario su organización y funcionamiento.

Los bienes declarados de interés cultural son aquellos que reúnen de forma singular y relevante las características que les hacen objeto de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico. La singularidad y relevancia con las que poseen esas notas distintivas les hacen merecedores de la máxima protección jurídica disponible por las leyes, estableciéndose determinadas obligaciones para los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los mismos.

El desarrollo reglamentario del Registro de Bienes de Interés Cultural junto con el del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, viene expresamente determinado por la Disposición Adicional Sexta de la citada Ley 10/1998, de 9 de julio, con el fin de acreditar y certificar en cada caso la protección y las obligaciones a las que se hacen acreedores los propietarios y poseedores de derechos sobre los bienes protegidos por esta Ley.

De acuerdo con las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, en virtud del Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Las Artes, procede hacer uso de la habilitación concedida por la Ley 10/1998, de 9 de julio, para su desarrollo reglamentario.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Estatuto de Autonomía y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, oído el Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejería de Las Artes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 12

Primera

Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Consejería de Las Artes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto y para el señalamiento de la fecha de entrada en funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 10 de abril de 2003

La Consejera de Las Artes,

ALICIA MORENO

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Adscripción y objeto

  1. El Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, estará adscrito a la Consejería de Las Artes bajo la dependencia de la Dirección General de Patrimonio Histórico, que desarrollará de oficio las funciones relativas a su formalización y actualización.

  2. El Registro tiene por objeto la anotación e inscripción de los acuerdos de declaración de bienes de interés cultural y cuantos actos afecten al contenido de la misma, así como los que puedan incidir en la identificación, localización, valoración y conservación de los bienes declarados de interés cultural y situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    Igualmente, deberá anotarse preventivamente la incoación de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural.

  3. En particular, deberán inscribirse los actos relativos a los siguientes bienes:

    1. Los bienes muebles o inmuebles u obras de la naturaleza situados en el territorio de la Comunidad de Madrid que hayan sido declarados de interés cultural por la Administración del Estado, al amparo del artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.

    2. Los bienes muebles o inmuebles u obras de la naturaleza situados en el territorio de la Comunidad de Madrid declarados de interés cultural por la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en los artículos 9 a 12 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.

    3. Los bienes inmateriales declarados de interés cultural en la categoría de hechos culturales, que tendrán soporte registral separado de los bienes muebles e inmuebles.

    4. Los bienes situados en el territorio de la Comunidad de Madrid y declarados de interés cultural por la Administración del Estado al amparo del artículo 6, apartado b), de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que formarán un Registro auxiliar.

    5. Los bienes muebles declarados de interés cultural o categoría equivalente por otras Comunidades Autónomas, cuyo traslado a la Comunidad de Madrid haya sido formalmente autorizado por las autoridades competentes de aquéllas.

Artículo 2

Actos sujetos a inscripción y sus requisitos

  1. Actos inscribibles.

    Están sujetos a inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid los siguientes actos relativos a los bienes señalados en el artículo anterior:

    1. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se resuelve la declaración de interés cultural de los bienes.

    2. La fecha del oficio instando la inscripción gratuita en el Registro de la Propiedad de la declaración de un inmueble en la categoría de Monumento o Jardín Histórico.

    3. Las resoluciones de delimitación de entorno de aquellos bienes declarados de interés...

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