DECRETO 23/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Consejo de Estadística fue creado mediante la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, que dedica a dicho órgano el capítulo IV de su Título II. Esta regulación ha sido modificada posteriormente por la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El artículo 37 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, tras establecer la composición del Consejo de Estadística en su apartado 1, añade en su apartado 2 que "su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente". Esta previsión debe ponerse en relación con la disposición transitoria tercera de la misma Ley, que establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Estadística.

En cumplimiento de estas previsiones, el Consejo de Estadística ha elaborado una propuesta de Reglamento que, una vez aprobada por el Pleno de dicho órgano, fue remitida para su tramitación a la Consejería de Presidencia y Hacienda, a la que está adscrito.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda, previa deliberación, en su reunión de 22 de febrero de 2001.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 18

El presente Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de febrero de 2001.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Artículos 1 a 6

Naturaleza y ámbito funcional

Artículo 1

Régimen Jurídico

El Consejo de Estadística se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, por lo dispuesto en el presente Reglamento y por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

El Consejo de Estadística es un órgano consultivo y de participación del sistema estadístico de la Comunidad de Madrid que tiene como objetivos facilitar la relación de los órganos estadísticos entre sí y de éstos con los informantes y usuarios.

Estará adscrito al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Funciones

De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir informe preceptivo sobre los Planes Estadísticos de la Comunidad de Madrid y los Programas anuales de Estadística.

  2. Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

  3. Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le soliciten el Gobierno Regional o cualquier otro de los miembros que integran el Consejo.

  4. Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las partes.

Artículo 4

Composición

  1. El Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. El Presidente, que será el titular de la Consejería de la que dependa el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

    2. El Vicepresidente, que será el Director del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

    3. El Gerente del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, que desempeñará el cargo de Secretario del Consejo.

    4. Un representante por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

    5. Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

    6. Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.

    7. Un representante del Instituto Nacional de Estadística.

    8. Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

    9. Un representante de las Asociaciones de Empresarios intersectoriales más representativas, elegido por sus respectivas organizaciones.

    10. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, elegidos por sus respectivas organizaciones.

    11. Dos representantes de las Instituciones Sociales.

    12. Dos representantes de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

    13. Dos personas de relevancia profesional en el campo de la estadística.

    14. Un representante de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

      Serán vocales del Consejo los miembros comprendidos entre los epígrafes c) y n), ambos inclusive.

  2. Las organizaciones que designan a los vocales del apartado anterior podrán, en todo momento, proponer el cese de cualquier miembro que les represente y el nombramiento de uno nuevo. La comunicación de la propuesta de cese y de la propuesta de nuevo nombramiento se dirigirá al Presidente del Consejo de Estadística y será simultánea.

    Los designados en representación de las Consejerías de la Administración Autonómica cesarán cuando lo dispongan los Consejeros de sus respectivos Departamentos. La comunicación de la propuesta de cese y de la propuesta de nuevo nombramiento la dirigirá al Consejero respectivo al Presidente del Consejo de Estadística y será simultánea.

  3. Los nombramientos y ceses de los Vocales del Consejo se harán efectivos mediante Orden del Consejero Presidente del Consejo de Estadística.

  4. La pertenencia al Consejo de Estadística no comportará ninguna retribución económica.

Artículo 5

Ubicación del Consejo

El Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid tendrá su sede en el domicilio del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Medios

Los medios que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad de Madrid con cargo al presupuesto del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 7 a 13

Organización y Funciones de los Órganos del Consejo

Artículo 7

Órganos del Consejo

Los órganos del Consejo son:

  1. Con carácter individual:

    ¾ El Presidente.

    ¾ El Vicepresidente.

    ¾ El Secretario.

  2. Con carácter colegiado:

    ¾ El Pleno.

    ¾ Los Grupos de trabajo.

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