DECRETO 259/2000, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 136 la creación del Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo y de coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración Regional.

Tanto en el apartado 6 del citado artículo 136, como en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1999 se establece que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente, deberá aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en su reunión de 7 de diciembre de 2000

DISPONE

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 21

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 7 de diciembre de 2000.

El Consejero de Economía y Empleo, LUIS BLÁZQUEZ

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COOPERATIVISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo primero Artículos 1 a 3

Naturaleza y Funciones

Artículo 1

Naturaleza, integración y sede

  1. El Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid es un órgano consultivo y de participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración de la Comunidad de Madrid, que tiene como finalidad cumplir adecuadamente los objetivos de promoción y desarrollo cooperativos, según dispone el artículo 136.1 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. El Consejo está integrado, a través de la Consejería de Economía y Empleo, dentro de la Administración de la Comunidad de Madrid, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta.

  2. El Consejo actuará con independencia funcional y autonomía respecto a los restantes órganos administrativos de la Comunidad de Madrid.

  3. El Consejo estará formado por representantes de las entidades asociativas que regula la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de la Administración Autonómica, de las Administraciones Locales, de la Universidades madrileñas, de un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid y de otras instituciones cuando así lo soliciten.

  4. Tendrá su sede en la Villa de Madrid.

Artículo 2

Funciones del Consejo

Las funciones del Consejo son las establecidas en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid elaborará y hará público un informe anual sobre la evolución del cooperativismo en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Facultades del Consejo

Para el desarrollo de las funciones que corresponden al Consejo, éste tendrá las siguientes facultades:

  1. Solicitar al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Economía y Empleo, la información y documentación adecuada para la elaboración de los estudios que tenga que llevar a cabo, así como para la emisión de informes, propuestas o dictámenes especificando el asunto para el que se precisa aquella documentación e información.

  2. Solicitar de los servicios administrativos de la Asamblea de Madrid, a través de la Consejería de Economía y Empleo, datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos.

  3. Solicitar datos, informes y documentos de otras Administraciones o entidades públicas.

  4. Solicitar información al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, principalmente en relación a los actos de inscripción y depósito de las entidades asociativas que regula la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

  5. Recabar asistencia técnica especializada.

  6. Cuantas otras resulten necesarias para el mejor cumplimiento del artículo 2 del presente Reglamento.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Reglamento de la Asamblea de Madrid y con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 13/1995, de 21 de abril, de la Comunidad de Madrid, sobre regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales.

Capítulo segundo Artículos 4 y 5

Composición del Consejo

Artículo 4

Composición del Consejo

  1. El Consejo estará compuesto por:

    1. El Presidente, que lo será el Consejero competente en materia de cooperativas.

    2. Vicepresidente primero, que lo será el Director General que tenga atribuidas competencias sobre ejecución legislativa, reglamentaria y administrativa en materia de cooperativas.

    3. Vicepresidente segundo, que lo será el Presidente de la Federación de Cooperativas Madrileña.

    4. Vocales:

    D.1) Un vocal, con rango de Director General por cada una de las Consejerías previstas en el Decreto de estructura de la Comunidad de Madrid.

    D.2) Un vocal, con rango de Director General, propuestos por las Consejerías correspondientes, por cada una de las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Alimentación y Consumo, Dirección General de Empleo, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Dirección General de la Mujer y un vocal en representación del Instituto Madrileño de Desarrollo.

    D.3) Doce vocales a propuesta de la Federación de Cooperativas Madrileña, que procedan de las diferentes ramas de cooperativas con presencia organizada en la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que deberán estar representados los cuatro tipos de cooperativas previstos en el artículo 104 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras organizaciones de mujeres o jóvenes cooperativistas reconocidas por la propia Federación.

    D.4) Tres vocales en representación de las Administraciones Locales, propuestos por la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.

    D.5) Un vocal por cada una de...

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