DECRETO 223/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/1997, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.10 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores, incluidas las exposiciones. En virtud de ello se aprobó y promulgó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 7 de julio de 1997.

Esta Ley ha supuesto la adaptación de la regulación de las actividades feriales en la Comunidad de Madrid al Derecho comunitario, con el objetivo de velar por la libre concurrencia y la libre prestación de servicios en el desarrollo de estas actividades.

Asimismo se pretende que las actividades feriales alcancen niveles óptimos en relación a la calidad de exhibición y de participación en los sectores económicos que integran su oferta, y respondan a las demandas de expositores y visitantes garantizando en todo caso la seguridad de las personas y los bienes.

Por otra parte, la nueva legislación fija el marco institucional de desarrollo de la actividad ferial caracterizado por tratar de compatibilizar la libertad de ejercicio de la actividad con la intervención de la Administración, que se realiza a través de la autorización.

La aplicación de la citada norma requiere el desarrollo reglamentario de algunos de sus preceptos. Así, este Reglamento establece lo siguiente: el procedimiento de autorización de actividades feriales; la regulación del Registro de las actividades feriales autorizadas; en lo que se refiere a las ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad de Madrid regula un comité organizador, el procedimiento arbitral subsidiario para resolver las cuestiones planteadas por los participantes y el control de su actividad y de su gestión económica.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa consulta a la Federación Madrileña de Municipios, oídos el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid y la Comisión Permanente del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 1998

DISPONE

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Consejería de Economía y Empleo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Actividades Feriales cuyas ediciones se celebren durante 1998, e inscritas en el Registro Oficial de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid en virtud del Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid, de 23 de diciembre de 1986, sobre Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 59/1997, de 30 de abril, deberán solicitar para las ediciones de 1999 y siguientes la oportuna autorización conforme el procedimiento que establece la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid y desarrolla este reglamento.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 25/1996, de 22 de febrero, por el que se modifica el artículo 12 del Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se modifican los artículos 12 y 13 del Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid, así como toda la normativa que la desarrolla.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 49

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 23 de diciembre de 1998.

REGLAMENTO DE LA LEY 15/1997, DE 25 DE JUNIO DE ORDENACION DE ACTIVIDADES FERIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto y Clasificación

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este Decreto es desarrollar la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad

de Madrid. Se consideran actividades feriales, a efectos del presente Decreto, las manifestaciones comerciales a las que se refiere el artículo 1.2 de la citada Ley.

Artículo 2

Denominación de las Actividades Feriales

  1. Las actividades feriales se denominarán y clasificarán conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

  2. La denominación y clasificación de las actividades feriales en ferias comerciales, exposiciones comerciales o Muestras y ferias-mercado, a efectos de este Reglamento, no comporta ninguna reserva de nombre ni obliga a la adopción de este nombre en la denominación de la actividad ferial.

  3. El término "oficial" sólo podrá ser utilizado por las actividades feriales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo IV del presente Decreto, que reservan esta calificación.

Artículo 3

Venta directa

  1. La venta directa con retirada de la mercancía del recinto estará prohibida con carácter general en las Ferias Comerciales y en las Exposiciones Comerciales o Muestras conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, si bien podrá ser autorizada con carácter excepcional por la Consejería de Economía y Empleo previa solicitud de la entidad organizadora ante la Dirección General de Comercio y Consumo. Se podrá solicitar dicha excepción cuando la venta sea imprescindible para alcanzar los fines comerciales y/o promocionales de la actividad ferial. A la solicitud se acompañará memoria justificativa de que dicha venta es imprescindible para alcanzar los fines señalados, en la que se especificará los productos destinados a la venta, el destinatario final de los mismos y los días en que aquélla se llevará a cabo.

  2. El período en que se lleve a cabo la venta directa con retirada de la mercancía del recinto sólo se podrá desarrollar en los días de apertura al público.

  3. La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial estará sometida además de a la legislación de actividades feriales, a la legislación de venta minorista y/a las ordenanzas municipales correspondientes en todo aquello que les pueda afectar.

Artículo 4

Lugar de celebración

  1. Los recintos o instalaciones donde se celebren las actividades feriales, podrán ser permanentes o no permanentes.

  2. Los recintos o instalaciones deben cumplir con la normativa vigente estatal, autonómica y local que sea aplicable, en especial la normativa de prevención de incendios y de protección y seguridad de las personas.

  3. Si la feria o exposición se realiza en instalaciones o recintos no permanentes éstas deberán contar con el visto bueno del departamento municipal competente en prevención de incendios y protección y seguridad ciudadana.

  4. No se podrá emplazar una instalación no permanente que acoja una actividad ferial en los accesos directos a edificios de uso público, o en aquellas que generen especial afluencia de público, ni en cualquier otro lugar que pueda dificultar la circulación viaria o haga peligrar la circulación ciudadana.

  5. Los recintos o instalaciones donde se celebren actividades feriales deberán tener servicio de primeros auxilios.

  6. En los edificios o instalaciones públicos destinados también a otros usos distintos a los de celebración de actividades feriales, el área donde se localice la actividad ferial deberá quedar perfectamente delimitada y diferenciada respecto a otras actividades que puedan desarrollarse en los mismos y ser perfectamente accesibles al público visitante.

Capítulo II Artículos 5 a 35

Autorización de actividades feriales

SECCION PRIMERA Artículos 5 a 18

Autorización de ferias comerciales, exposiciones comerciales o muestras de cualquier ámbito territorial y ferias-mercado de ámbito territorial superior al local

Artículo 5

Autorización de actividades feriales

La celebración de ferias comerciales y exposiciones comerciales o muestras, así como de las ferias-mercado de ámbito territorial superior al local en la Comunidad de Madrid requiere la autorización previa de la Consejería de Economía y Empleo, en virtud del artículo 16.1 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Responsable de tramitación del procedimiento de autorización

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid es la responsable directa de la tramitación del procedimiento de autorización de las ferias y exposiciones comerciales o muestras, así como, de las ferias-mercado de ámbito territorial superior al local en la...

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