Reglamento de régimen docente– Acuerdo de 21 de abril de 2010, del Consejo de Administración, por el que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Interior
Rango de LeyReglamento

El Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 14 de abril de 2010 aprobó, entre otros, el siguiente

ACUERDO

Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.a) de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Régimen Docente de la misma, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

En Madrid, a 21 de abril de 2010.-El Secretario del Consejo de Administración, Javier Gómez-Angulo Rodríguez.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DOCENTE DE LA ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Con fecha 22 de septiembre de 1994 se aprobó, mediante Orden 1334/1994, del Consejero de Cooperación, el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado que ostentara la condición de funcionario de carrera o en prácticas de la entonces Academia Regional de Estudios de Seguridad.

Las funciones atribuidas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en virtud de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de creación de la misma, que incluye como potenciales alumnos de la Academia a colectivos distintos de los Policías Locales, la evolución de la normativa básica en materia de funcionarios públicos, culminada con la aprobación mediante Ley 7/2007, de 21 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la falta de determinación en el vigente Reglamento de los integrantes de la comunidad educativa del centro y la falta de regulación de aspectos necesarios para una adecuada convivencia académica, hacen que el vigente Reglamento se encuentre obsoleto y se antoje necesaria la aprobación de uno nuevo que se adapte a las actuales necesidades.

El presente Reglamento consta de 10 capítulos, integrándose en 62 artículos. El capítulo I recoge el objeto del Reglamento y su ámbito de aplicación. El capítulo II establece y define la comunidad educativa y las funciones de los órganos directivos con competencias educativas de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El capítulo III, dividido en cinco secciones, está dedicado a los alumnos, delimitando su carácter y dependencia, el régimen de derechos y deberes y el calendario docente y el régimen de permisos de los mismos.

El capítulo IV se dedica a los coordinadores de Área Docente, definiendo su carácter y funciones académicas.

El capítulo V establece el carácter y funciones del Gabinete Psicopedagógico de la Academia, como encargados de la orientación psicológica y pedagógica de la Academia.

El capítulo VI regula el carácter, funciones y deberes de los profesores colaboradores y de los instructores/tutores, piezas clave de formación y coordinación entre el alumnado y el resto de integrantes de la comunidad educativa de la Academia.

El capítulo VII regula las normas de comportamiento de los alumnos, el régimen de realización de evaluaciones y exámenes y el sistema de calificación, incorporándose como no-

vedad la insistencia en necesidad de que los alumnos automaticen unos hábitos de comportamiento y de valores que son inherentes a su futura condición de servidores públicos, así como la necesidad de superar todas y cada una de las asignaturas y, en su caso, módulos en que se dividan los cursos en los que participen para poder superarlos, así como dar una importancia fundamental a la evaluación actitudinal de los alumnos, en la que se valorará la idoneidad de los mismos para realizar sus futuras funciones policiales.

Por último, el capítulo VIII del Reglamento establece las normas de convivencia de los alumnos en su vertiente académica, incorporando un elenco de faltas y medidas correctoras acordes con su condición de alumnos de un centro de formación. Asimismo, se establece un procedimiento disciplinario que se antoja escrupuloso con las garantías que deben presidir este tipo de procedimientos.

La presente norma tiene el carácter de Reglamento de Organización y Funcionamiento, según lo establecido en el artículo 8.2.a) de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre.

El presente Reglamento ha sido informado favorablemente por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículo 1

Objeto del Reglamento

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente Reglamento es regular los derechos, deberes y obligaciones del alumnado de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y del resto de personas que forman parte de la comunidad educativa del centro, así como determinar el sistema de calificación de los cursos impartidos y fijar el régimen disciplinario. Las normas que lo integran tienen por finalidad contribuir a la convivencia entre los miembros de la misma, crear y fomentar hábitos de conducta y comunicación en los mismos y contribuir a desarrollar un comportamiento, especialmente en los policías en prácticas, acorde con su futura condición de servidores públicos. 2. Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación a todos los integrantes de la comunidad educativa de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto en el artículo 7, apartados 3 y 10, artículo 8, apartados 1 y 2, artículos 9, 10, 11, 13.c) y f), 16, 24, 25 y las Secciones Segunda y Tercera del capítulo VII, excepto los artículos 33 y 34, que únicamente serán de aplicación a los alumnos en prácticas que realicen cursos selectivos de formación.

Capítulo II Artículos 2 a 4

De la comunidad educativa y los órganos directivos con competencias educativas

Artículo 2

Miembros de la comunidad educativa

La comunidad educativa de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid se compone del Gerente, el personal directivo, el Gabinete Psicopedagógico, los coordinadores de Área Docente, los profesores colaboradores, los instructores/tutores, los alumnos y el resto del personal administrativo de la misma.

Artículo 3

Funciones del Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid

El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid ostenta las funciones que se establecen en la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, y la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, además de aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Ente.

Artículo 4

Funciones de la Dirección del Área de Estudios de Seguridad

La Dirección del Área de Estudios de Seguridad, bajo la superior autoridad del Consejo de Administración y la inmediata dependencia de la Gerencia, ostenta las competencias que le sean delegadas, en su caso, por el Consejo de Administración del Ente.

Capítulo III Artículos 5 a 17

Del alumnado

SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 y 6

Dependencia del alumnado

Artículo 5

Dependencia orgánica y jerárquica

1. Los funcionarios de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid incorporados como alumnos de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dependen jerárquica y orgánicamente de los municipios a los que pertenezca su Cuerpo de adscripción. 2. El personal integrante de Cuerpos o Servicios cuya formación está asignada a la Academia incorporados como alumnos de la misma, dependen jerárquica y orgánicamente de las autoridades o entidades a los que estén adscritos dichos Cuerpos o Servicios.

Artículo 6

Dependencia académica

1. Los alumnos en prácticas de los cursos selectivos de formación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y cualquiera que sea su situación administrativa, tras incorporarse al centro quedan sometidos académicamente a las disposiciones reguladoras de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a la normativa autonómica en materia de Coordinación de Policías Locales, al presente Reglamento y a cuantas disposiciones se dicten en su aplicación. 2. El resto de alumnos incorporados a la Academia, quedan igualmente sometidos a las disposiciones reguladoras de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, al presente Reglamento y al resto de normas que les sean de aplicación.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 11

De los derechos de los alumnos

Artículo 7

Derechos de los alumnos

Los alumnos tienen derecho a: 1. Recibir las clases puntualmente y con la duración prevista. 2. Ser informados, con al menos una semana de antelación, de las fechas en que serán efectuadas las respectivas evaluaciones, así como ser informados del resultado de cuantas pruebas académicas se realicen. 3. Elegir delegados y subdelegados en cada uno de los grupos en que se dividan los cursos. 4. Ser recibidos por las autoridades académicas y por el personal docente que integra la comunidad educativa en las horas establecidas fuera del horario de las clases. 5. Formular sus peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones, utilizando, en su caso, el correspondiente conducto reglamentario, en los correspondientes cuestionarios de evaluación o en los buzones que al efecto se instalen en las dependencias. 6. Solicitar apoyo al Gabinete Psicopedagógico de la Academia y a que el desarrollo y resultado de dicho apoyo sea estrictamente confidencial. 7. Recibir un trato respetuoso y digno por parte del resto de la comunidad educativa del centro.

8. Utilizar las diferentes instalaciones de la Academia dentro de las normas que se desarrollen al efecto y en el horario que se establezca por parte de la Dirección del...

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