Reglamento Consejo Juventud– Decreto 40/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyReglamento

El artículo 48 de la Constitución española establece que "Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural". En la misma línea el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que la misma tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un instrumento que facilita la coordinación del movimiento asociativo juvenil madrileño y constituye un cauce adecuado para articular la participación juvenil. No es una figura de nueva creación, cuenta con precedentes en nuestra Región.

El primer Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid fue creado por la Ley 10/1986, de 4 de diciembre, y supuso un hito en la historia del asociacionismo juvenil madrileño. Posteriormente se hizo necesaria una revisión legislativa para adaptar el Consejo a la realidad social y al nuevo marco de relaciones institucionales, esta nueva regulación se plasmó en la Ley 11/2000, de 16 de octubre. En el año 2010, la Comunidad de Madrid tomó la decisión de extinguir el Consejo como consecuencia de las medidas de racionalización y reorganización del Sector Público.

La Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 28 crea de nuevo el Consejo de la Juventud y lo hace exactamente en estos términos: "Se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de los jóvenes madrileños.

El Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia de juventud. Sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento".

Atendiendo a este mandato legal, el Gobierno de la Comunidad de Madrid recupera la figura del Consejo por el indudable valor que este puede aportar a las políticas de juventud, no obstante, se considera imprescindible configurarlo introduciendo cambios sustanciales con respecto al anterior extinto Consejo de la Juventud.

Los principales cambios introducidos obedecen a la necesidad de garantizar en su composición la pluralidad, la representatividad y la salvaguarda de colectivos específicos. Por otra parte, sería un error crear un Consejo con un número de miembros tan alto que su operatividad y eficacia se vea mermada. Las funciones de deliberación, consulta y participación del Consejo deben desarrollarse con agilidad y ante esta necesidad se establecerán criterios objetivos de representatividad.

En el proceso de elaboración del presente Decreto se han recabado todos los informes preceptivos y se ha dado trámite de información pública y de audiencia pública a los sectores afectados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid que se inserta a continuación como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Puesta en marcha del primer Consejo de la Juventud

En un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de este reglamento, el titular de la Dirección General competente en materia de Juventud se dirigirá al Consejo Asesor de personas con discapacidad, al Foro Regional para la Inmigración, al Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y al Consejo de Estudiantes Interuniversitario para que estos organismos propongan los vocales y suplentes que le correspondan.

En el mismo plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este reglamento, el Consejero competente en materia de Juventud realizará, mediante orden, la convocatoria del proceso de selección de los restantes vocales.

En un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día en que se reúna por primera vez el Pleno del Consejo de la Juventud, la Consejería competente en materia de Juventud abrirá a través de orden un procedimiento para que las Entidades que pretendan obtener el reconocimiento de su condición de colaborador presenten las correspondientes solicitudes.

En un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este reglamento, deberá convocarse el primer Pleno del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Este primer Pleno, al igual que el primer Pleno después de cada renovación del Consejo, se convocará con carácter excepcional por el titular de la Dirección General competente en materia de Juventud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación del Decreto 64/2003, de 8 de mayo

Queda derogado el Decreto 64/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia Juventud para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Aprobación del reglamento de régimen interior del Consejo de la Juventud

En el plazo de ocho meses desde la constitución del primer Consejo de la Juventud, el Pleno deberá aprobar el reglamento de régimen interior del Consejo de la Juventud.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 37
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado de deliberación, participación y consulta de los jóvenes madrileños que se integra en la Consejería competente en materia de Juventud, pero no participa en la estructura jerárquica de la Consejería.

Desempeñará sus funciones con autonomía e independencia respecto al órgano en el que se integra.

Artículo 3

Fines

Son fines del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

  1. Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

  2. Difundir entre los jóvenes los valores de libertad, justicia, sostenibilidad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.

Artículo 4

Funciones

Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles por iniciativa propia o a instancia de la Consejería competente en materia de juventud. En este último supuesto la colaboración requerida debe estar legal o reglamentariamente motivada. Así como colaborar con la Dirección General competente en materia de Juventud en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

  2. Emitir informe sobre los proyectos normativos, planes y estrategias que elabore la Comunidad de Madrid en materia de Juventud. Estos informes tendrán carácter preceptivo pero no vinculante.

  3. Elevar, por propia iniciativa, propuestas de acción a la Consejería competente en materia de juventud. Estas propuestas debe ir acompañadas de un informe detallado en el que se justifiquen las acciones planteadas, el coste económico de las mismas y la entidad u organismo que deba asumirlo, que en caso de ser la Administración debe consignarse la partida presupuestaria.

  4. Actuar como interlocutor de la juventud, participando en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración autonómica establezca, siempre que éstos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

  5. Recabar de la Administración autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo.

  6. Representar a la juventud madrileña en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental.

  7. Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España. h) Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.

  8. Informar puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

  9. Cualesquiera otras funciones relacionadas con la juventud que legal o reglamentariamente se establezcan.

  10. Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud. l) Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembros.

  11. Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del...

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