DECRETO 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 12 el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, y precisa su naturaleza, funciones y composición. El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid se configura en la Ley como un órgano consultivo y asesor de deliberación y propuesta, de carácter participativo, con presencia de representantes de los Archivos de las diferentes Administraciones públicas madrileñas, así como de los Archivos de titularidad privada y de los restantes Subsistemas.

Junto a las funciones generales de consulta propias de los órganos colegiados de esta naturaleza, el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid tiene cometidos específicos de carácter técnico en procedimientos previstos en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad, tales como informar las propuestas de valoración de los documentos y los plazos de conservación y acceso a los mismos, así como informar las propuestas de destrucción de series documentales en el procedimiento de expurgo y eliminación de documentos de archivo.

Por tanto, en el momento de desarrollar estos procedimientos en el ámbito de protección del Patrimonio Documental madrileño, es preciso que el referido órgano esté constituido y en funcionamiento. En este sentido, el artículo 12.6 de la citada Ley 4/1993, de 21 de abril, remite a desarrollo reglamentario el establecimiento de las normas de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Las Artes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de octubre de 2003,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 14

Primera

Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En defecto de lo previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo previsto con carácter no básico en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería de Las Artes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto y para el señalamiento de la fecha para la constitución del nuevo Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disposiciones recogidas en este Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de octubre de 2003.

El Consejero de Las Artes, CARLOS BAZTÁN

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid es el órgano consultivo y asesor de la Comunidad de Madrid en materia de Archivos y Patrimonio Documental. Estará adscrito a la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre dicha materia.

Artículo 2

Funciones

El Consejo de Archivo de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer actuaciones e iniciativas dentro del marco de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

  2. Canalizar informes sobres archivos.

  3. Emitir informes sobre cualquier asunto que la Asamblea, el Consejo de Gobierno o la Administración Autonómica sometan a la consideración del Consejo de Archivos, así como en los supuestos previstos en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, y en los casos de adquisiciones a título oneroso o gratuito.

  4. Informar las propuestas de valoración de los documentos y los plazos de conservación y acceso de los mismos, previos los estudios y las propuestas que le sean presentados.

  5. Informar las propuestas de las series documentales que deberán ser destruidas.

  6. Informar los Reglamentos de los Archivos de competencia autonómica.

  7. Cualquier otra función que, en el marco de competencias del Consejo, le atribuyan las normas.

Artículo 3

Composición del Consejo

La composición del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid es la siguiente:

  1. Presidente: El titular de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Archivos y Patrimonio Documental o persona en quien delegue.

  2. Vicepresidente: El Director General al que...

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