DECRETO 29/1999, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, crea el Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, como órgano de carácter consultivo, que dependerá de la Consejería competente en materia de Registro de Fundaciones, y tendrá las funciones que se establecen en el artículo 34 de dicha Ley. Este Consejo debe estar integrado por representantes de la Administración autonómica y de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid, que son aquellas que desarrollan principalmente sus funciones en su territorio.

El artículo 33.3 de dicha Ley preceptúa que su composición y estructura se regirán por normas reglamentarias.

El Consejo de Gobierno considera de gran importancia la participación en un órgano consultivo de la Administración, de un sector de la sociedad, como son las fundaciones, que dedica sus esfuerzos a la realización de fines de interés general, y que sin duda va a aportar su inestimable experiencia, asesoramiento y proponiendo actuaciones que coadyuven a la satisfacción de aquéllos.

En su virtud, en cumplimiento de este mandato, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de febrero de 1999

DISPONGO

Artículo único

Aprobar el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Regirá con carácter supletorio, en defecto de lo previsto en este Decreto, el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de febrero de 1999.

ANEXO

REGLAMENTO DE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

El Consejo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, es un órgano consultivo dependiente de la Consejería competente en materia de Registro de Fundaciones.

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