ORDEN 685/2008, de 23 de septiembre, por la que se crea el Registro Madrileño de Enfermos Renales en la Comunidad de Madrid (REMER).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Las patologías renales crónicas que precisan tratamiento sustitutivo, bien sea de diálisis, en cualquiera de sus variedades, o trasplante renal, constituyen un problema sanitario con importantes implicaciones, tanto sociales como asistenciales, dada su elevada prevalencia y la enorme carga de sufrimiento personal y coste económico que debe afrontarse en su tratamiento.

La primera necesidad, para el correcto análisis de la situación de estas enfermedades, la constituye el poseer un conocimiento global y actualizado de los pacientes que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid está atendiendo. Para este tipo de enfermedades, el conocimiento se obtiene habitualmente con registros específicos, cuyo desarrollo y fortalecimiento ha sido encarecido desde instancias científicas, como la Sociedad Madrileña de Nefrología y su correspondiente nacional, la Sociedad Española de Nefrología.

Estos Registros, según el artículo 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, pueden ser creados por las administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, a fin de elaborar los pertinentes análisis de información, necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

La Comunidad de Madrid, que tiene el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y ejecución, en materia de sanidad interior y de coordinación hospitalaria en general, al amparo de los apartados 4 y 5 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha configurado como actividades de desarrollo prioritario de su Sistema Sanitario la creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad, según lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos; y también la realización de los estudios de salud y epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Ambas prioridades se establecen en los apartados a) y b) del artículo 7 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Una de las más importantes consecuencias de los registros de enfermos renales, es la relativa a la mejor gestión y conocimiento de los tratamientos sustitutivos, bien sea diálisis en sus distintas modalidades o el trasplante renal, sin duda la mejor herramienta terapéutica para estos pacientes. Es por ello que el Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) se adscribe a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, creada mediante la Orden 949/1992, de 15 de diciembre, que a su vez está adscrita al Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera 2, del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. Según la Orden de creación de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, entre sus funciones está la facultad de recabar y elaborar los informes pertinentes para...

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