Registro de establecimientos y servicios biocidas– Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden
LUNES 24 DE ENERO DE 2011B.O.C.M. Núm. 19 Pág. 49
BOCM-20110124-2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
2ORDEN 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Esta-
blecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y
funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
de la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evalua-
ción para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 27
la obligatoriedad de que se inscriban en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Biocidas de cada Comunidad Autónoma, los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o
formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para
uso profesional y las empresas de servicios que así se determinen reglamentariamente, esta-
bleciendo en su artículo 1, la exclusión del ámbito de aplicación de esta normativa, entre
otros, a los productos fitosanitarios, anteriormente contemplados en el Registro Oficial de
Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
La publicación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, del Ministerio de Sani-
dad y Consumo, que establece las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro
Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, a nivel nacional, delimita las condiciones
y requisitos mínimos que deben seguir las Comunidades Autónomas a la hora de regular sus
propios Registros. Esta Orden establece la necesidad de transferir los expedientes de los es-
tablecimientos y servicios plaguicidas incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decre-
to 1054/2002, de 11 de octubre, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plagui-
cidas, al nuevo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
Por ello, se hace necesario regular la creación del nuevo Registro Oficial de Estable-
cimientos y Servicios Biocidas, estableciendo para ello los requisitos y condiciones que de-
ben reunir los establecimientos y servicios biocidas de la Comunidad de Madrid. Este Re-
gistro hará posible que la gestión de las empresas que trabajan con productos fitosanitarios
se separe de la de aquellas cuya actividad se realiza con productos plaguicidas no agrícolas
o biocidas.
Por otra parte, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la
normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, modifica
la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, a fin de su adaptación a la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, debiendo
recoger estos cambios en la normativa autonómica.
En este sentido, a la Comunidad de Madrid le corresponde, en el marco de la legisla-
ción básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo
legislativo en materia de sanidad e higiene, conforme a lo previsto en el apartado 4, artícu-
lo 27, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, obliga a las Administraciones Pú-
blicas, en el ámbito de sus competencias, a que adopten medidas con el fin de evitar riesgos
que para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, pueden provocar determi-
nados bienes o servicios y la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid, dispone la regulación general de todas las actuaciones que permi-
ten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la
Constitución española.

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