ORDEN 57/2003, de 9 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se fijan las normas que han de regir para la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y los Ayuntamientos de la región durante 2003 para realizar actuaciones de reforma, ampliación, mejora y conservación en Colegios...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 57/2003, de 9 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se fijan las normas que han de regir para la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y los Ayuntamientos de la región durante 2003 para realizar actuaciones de reforma, ampliación, mejora y conservación en Colegios Públicos de Educación Infantil y de Educación Primaria, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo.

En el marco del Plan de Mejora de la calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, y con fecha 19 de enero de 1999, se suscribió el oportuno acuerdo entre la Comunidad de Madrid y una amplia representación de todos los sectores implicados en la Educación.

Al amparo de dicho acuerdo se han desarrollado programas para la realización de obras de reforma, reparación y adaptación, así como de conservación de carácter excepcional, que se han llevado a efecto mediante las

Órdenes 665/1999, de 8 de abril; 3035/2000, de 12 de junio; 627/2001, de 26 de febrero y 833/2002, de 12 de marzo.

La presente Orden viene a regular las actuaciones a realizar en el ejercicio 2003, en la que se mantienen los criterios de la aportación económica de la Comunidad de Madrid, el plazo para la presentación de solicitudes y modificación de las mismas, la fecha en que han de estar justificados todos los gastos y el hecho de que pueden acogerse a tales Convenios tanto los Colegios Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria, como Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal.

Las novedades que se establecen pretenden garantizar que con las solicitudes se aporten los oportunos documentos, y que la firma de los Convenios no se demore por carecer de los mismos.

Asimismo, la normativa aplicable a dichos Convenios viene determinada por el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, en que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, y por lo que determina la presente Orden.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por Decreto 95/2002, de 6 de junio, previo informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, y a propuesta del Viceconsejero de Educación,

DISPONGO

Primero

Finalidad

La presente Orden tiene como finalidad concretar y desarrollar las normas que han de regir para la suscripción de Convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y los Ayuntamientos de la Región durante 2003 para realizar actuaciones de reforma, ampliación, mejora y conservación en Colegios Públicos de Educación Infantil y de Educación Primaria, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal, en el marco de lo establecido en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo.

Segundo

Objeto de los convenios

  1. Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid durante 2003 podrán suscribir convenios con la Consejería de Educación, cuyo objeto sea la reforma, ampliación, mejora y conservación de Colegios Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal, de acuerdo con el programa de inversiones de reposición de infraestructuras que se establezca para los referidos centros, de conformidad con lo previsto en las presentes normas reguladoras y con el límite de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación para dicho ejercicio.

  2. Los citados programas de inversiones incluirán actuaciones en los referidos centros de titularidad pública, cuyo objetivo sea la mejora de los mismos y de la calidad de los servicios que prestan, pudiendo afectar a las siguientes actuaciones de reforma, reparación, adaptación, mejora y conservación de carácter excepcional, tanto de inmuebles como de maquinaria industrial.

    1. Obras de reforma para la mejora de los edificios y sus instalaciones.

    2. Obras de reparación de edificios, instalaciones y maquinaria industrial.

    3. Obras de adaptación y mejora de aulas y espacios interiores y exteriores de educación infantil, bibliotecas, aulas de música, laboratorios, instalaciones deportivas, salas de recreos, comedor y otras análogas.

    4. Obras de conservación justificadas por el deterioro actual de algunos centros, especialmente en función de su dilatado uso docente.

  3. Los convenios no podrán incluir equipamiento ni material escolar.

    Tercero

    Presupuesto

    Los créditos presupuestarios a los que se asignarán los gastos de referencia se han consignado en la Ley de

    Presupuestos de la Comunidad de la anualidad 2003 dentro del Plan de Mejora de la Enseñanza Pública, siendo

    su importe de 6.010.121 euros.

    Cuarto

    Destinatarios y requisitos de las actuaciones susceptibles

    de inclusión en los convenios

    Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Colegios Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal podrán suscribir durante 2003 convenios para la realización de obras que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Las obras deben ser, en todo caso, de reposición de inversiones y su necesidad debe quedar justificada por la prestación...

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