ORDEN 2680/2005, de 3 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2680/2005, de 3 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Primera

Objeto de las bases reguladoras

  1. El objeto de la presente base reguladora es la concesión de una beca para la realización de prácticas en el Centro de Documentación Europea de la Comunidad de Madrid.

    Segunda

    Objeto de la beca y gasto subvencionable

  2. El desarrollo de la beca consistirá en la formación especializada en temas de la Unión Europea, concretamente, en el seguimiento de la difusión de información generada por las instituciones europeas.

  3. La beca consistirá en la financiación de los gastos económicos del becario.

    Tercera

    Beneficiario y requisitos

  4. El beneficiario de la beca deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otra licenciatura universitaria, acreditando, en este caso, un curso de, al menos, 200 horas en formación de biblioteconomía y documentación. La titulación obtenida en una Universidad no española deberá estar homologada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

    2. Haber obtenido la titulación universitaria en el año 2000 o con posterioridad.

    3. Poseer conocimientos del idioma inglés, avalado por un título oficial.

  5. El beneficiario de la beca no podrá realizar, mientras la disfrute, ningún tipo de trabajo remunerado y su percepción será incompatible con la de cualquier otra ayuda o subvención para ese mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

  6. El beneficiario de la beca realizará los cometidos objeto de la presente de lunes a viernes, ejecutando tareas de apoyo al personal técnico del Centro de Documentación Europea. Estas actividades se realizarán en dicho Centro bajo la coordinación de su responsable. Éste designará un responsable de formación del becario que le asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y disciplina en la realización de estas prácticas.

  7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de becas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la beca otorgada.

  8. Quedan excluidos del proceso de selección, sin entrar a su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos de entrada.

    Cuarta

    Ámbito temporal

  9. Las bases reguladoras tienen vigencia indefinida. La beca se concederá por un primer período de tiempo de un año, pudiendo renovarse hasta un máximo de dos más.

  10. La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, a propuesta justificada del Centro de Documentación Europea, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si éstas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

  11. En este mismo sentido, al concluir cada año, se realizará un informe del becario que conducirá, en su caso, a la revocación de la beca y la concesión al primero de la lista de espera.

    Quinta

    Dotación presupuestaria y contenido de la beca

  12. La cantidad a la que asciende la financiación de los gastos subvencionables es de 7.224 euros anuales, que corresponden a 602 euros mensuales y se percibirán por el adjudicatario por mensualidades vencidas.

  13. El crédito destinado a la financiación de la beca se dotará en el subconcepto 48390 del programa 103 del presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, o aquel en que se encuentre vigente en el ejercicio que se realice la...

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