ORDEN 761/1999, de 8 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, en el ejercicio de 1999.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

La Ley de creación del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte.

Uno de los medios de que dispone este Organismo para promover el desarrollo de la zona es fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas tanto la constitución de nuevas empresas como la expansión de las ya existentes.

Durante el período 1991-1993 en el que se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, se puso en práctica esta medida, destinada a fomentar las inversiones productivas, particularmente en PYMES y en empresas artesanales.

En el nuevo Programa Operativo 1994-1999 de la Comunidad de Madrid se incluye una acción similar dirigida a apoyar a las PYMES y empresas artesanales, mediante la concesión de subvenciones que cofinancian la Comunidad de Madrid y la Unión Europea.

Dichas subvenciones se otorgarán por el sistema de aplicación de la cláusula de "mínimis", recogida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (adoptada por la Comisión el 20 de mayo de 1992, y modificada el 6 de marzo de 1996) a los proyectos que los particulares presenten.

En la selección de inversiones se tendrán en cuenta la coherencia de los proyectos con los fines del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña con los objetivos que se persiguen en el Programa Operativo, así como con los programas sectoriales de actuación, ajustándose en todo caso a la normativa de la Unión Europea.

Las autoridades españolas se comprometen a respetar en aplicación del presente régimen las normas sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad ("Diario Oficial de la Comunidad" CE número 3, de 5 de enero de 1985), como si se refieren a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración Central, Regional y/o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, especialmente las reguladoras de la libre competencia y teniendo en cuenta las directrices emanadas por la Comisión de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

A fin de impulsar la iniciativa empresarial en la Sierra Norte de Madrid, se establece un sistema de ayudas económicas, dirigidas a subvencionar proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a ser ubicados en cualquiera de los municipios relacionados en el Anexo.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones para las que se solicita la subvención.

  2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

  3. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurso.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta medida las empresas, ubicadas en la Sierra Norte y que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de una PYME, conforme a los criterios que se exponen a continuación:

    1. Empresas pequeñas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores.

      2. Tener una cifra de negocios anual inferior a 7 MECU (*) o cuyo balance general anual no exceda de 5 MECU (*).

      3. No tener participación igual o superior a un 25 por 100 por una empresa de gran dimensión.

    2. Empresas medianas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores.

      2. Tener una cifra de negocios anual inferior a 40 MECU (*) o cuyo balance general anual no exceda de 27 MECU (*).

      3. No tener participación igual o superior a un 25 por 100 por una empresa de gran dimensión.

  2. A efectos del punto 1 se entiende por empresa de gran dimensión la que no se puede definir como pequeña y mediana según los requisitos anteriores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal "fijo" como "no fijo".

  3. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones.

  4. Pertenecer a cualquier rama de actividad, salvo aquellas que estén sujetas a normas comunitarias especiales sobre ayudas estatales con arreglo a los Tratados CEE o CECA. En la actualidad hay normas específicas aplicables a los sectores de la industria siderúrgica, la construcción naval, las fibras sintéticas, el sector de los vehículos a motor, la agricultura, la pesca, el transporte y la industria del carbón.

    Quedan asimismo excluidas las PYMES del sector de la construcción, inmobiliarias y promotoras.

  5. Los requisitos exigidos deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta el plazo establecido en el artículo 5.7.

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

Serán subvencionables las solicitudes dirigidas a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a ampliación traslado y en su caso, modernización de los existentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.

¾ Se considerará creación de nuevos establecimientos los que den origen a la iniciación de una actividad empresarial, que suponga la apertura de un local, nave o edificio donde se localice la nueva actividad.

¾ Se considerará ampliación, los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya desarrollada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora de la actividad y un incremento de la producción.

¾ Se considerará traslado los que planteen el desmontaje y montaje de empresas, desde el exterior de la zona hasta el interior de la misma, siempre y cuando se realicen nuevas inversiones en activos fijos, en el nuevo emplazamiento.

¾ Se considerarán de modernización los que supongan un nivel de productividad sensiblemente superior al existente antes de realizar la modernización y que impliquen adquisición de maquinaria avanzada.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en este Programa deberán reunir las siguientes características:

  1. Ser viables técnica, económica y financieramente.

  2. Realizar una inversión subvencionable superior a tres millones de pesetas.

  3. Respetar la normativa urbanística vigente, así como todas aquellas disposiciones sectoriales vigentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En todo caso, las construcciones o instalaciones que fueran a realizarse o que estuvieran localizadas en suelo no urbanizable, deberán contar con la correspondiente calificación urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

  4. La obtención de las correspondientes licencias y autorizaciones que, en su caso, procedan según la...

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