DECRETO 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas 'Sagrado Corazón de Jesús'.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús".

El derecho a la educación, establecido en el artículo 27 de la Constitución española y en el conjunto de la legislación vigente en la materia dictada en su desarrollo, supone el deber de los poderes públicos de asegurar el derecho individual a una educación de calidad y de desarrollar las actuaciones necesarias y aportar los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos en el sistema educativo, en orden a hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Entre los colectivos de personas a que debe ir dirigida dicha acción de los poderes públicos se halla el de los menores y jóvenes que se encuentran en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales cumpliendo medidas dictadas por los Juzgados de Menores por la Comisión de Hechos Delictivos, en virtud de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, con el fin de asegurar su acceso a la Educación Básica, de carácter obligatorio, así como a otras enseñanzas que, sin ser obligatorias o regladas, resultan también necesarias para contribuir al objetivo fundamental de la reeducación y reinserción de estos jóvenes en la sociedad y en el mundo laboral.

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, creada por Ley 3/2004, de 10 de diciembre, y adscrita a la Consejería de Justicia e Interior, es el ente al que corresponde la competencia de la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores, ejerciendo la guarda y custodia en sus Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de los menores y jóvenes que han cometido hechos delictivos en edades comprendidas entre los catorce y los dieciocho años, si bien cabe su permanencia en dichos centros hasta los veintitrés años. A la Agencia, además, le corresponde el objetivo básico de desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000 y demás normas de desarrollo y complementarias.

Hasta el momento, la atención educativa a los jóvenes internos de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid ha venido prestándose a través de un centro educativo de larga...

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