DECRETO 37/2002, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen transitorio de gestión económica en materia de servicios sanitarios.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y recursos del Instituto Nacional de la Salud mediante Real Decreto 1479/2001, de gran relevancia por la trascendencia de la materia que se trata, por el volumen que representa y por los recursos humanos y económicos que supone, precisa, en orden a su efectividad, y con el objetivo de que no se produzcan disfunciones en la gestión de los servicios afectados por el traspaso, que se prevean determinadas medidas encaminadas a normalizar la necesaria adaptación a la normativa y organización propias de la Comunidad de Madrid.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, estructura la Administración Sanitaria prestacional, configurando el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud como Entes de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El artículo 59 de la Ley 12/2001, precisa que el Servicio Madrileño de Salud se somete al Derecho Público, entre otras materias, en cuanto al régimen financiero, presupuestario y contable, precisando el artículo 65 del mismo texto legal, que su presupuesto "se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid".

Si bien el Instituto Madrileño de la Salud ostenta la misma naturaleza jurídica, la incidencia de la transferencia, al estar "configurado por todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios transferidos por el Instituto Nacional de la Salud en el territorio de la Comunidad de Madrid", según el expositivo de la Ley 12/2001 citada, justifica una regulación diferenciada respecto al Servicio Madrileño de Salud, dentro de la unidad de su calificación jurídica, en el marco de la disposición adicional séptima de la Ley 13/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002.

En este sentido, la disposición adicional séptima autoriza al Gobierno de la Comunidad para que, mediante Decreto, pueda excepcionar del régimen aplicable, derivado de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y de la Ley de Presupuestos, la gestión de los servicios transferidos durante 2002, estableciendo al efecto, un régimen transitorio como consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

Asimismo, la Disposición Final Cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

El presente Decreto regula, pues, el régimen presupuestario de los centros que se traspasan, los procedimientos de gestión de sus recursos, el régimen de control interno sobre su actividad, así como la gestión de su Tesorería, armonizando sus especificidades con la normativa y estructura organizativa de la Comunidad de Madrid, sin solución de continuidad ni desajustes en el ordinario funcionamiento de los servicios.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la autorización de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/2001, de 26 de diciembre, a propuesta de las Consejerías de Sanidad y de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Decreto regula con vigencia exclusiva para el año 2002 la gestión económica y financiera de los créditos e ingresos, el régimen de contratación, el control interno y la Tesorería del Servicio Madrileño de Salud e Instituto Madrileño de la Salud, así como el régimen de vinculación jurídica y de modificación de los créditos presupuestarios del Instituto Madrileño de la Salud.

I

Disposiciones generales Artículos 2 a 17
Artículo 2

Tesorería de los Entes Públicos Servicio Madrileño de Salud e Instituto Madrileño de la Salud

Por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid se ejercerán las funciones propias de tal servicio correspondientes a los Entes Públicos Servicio Madrileño de Salud e Instituto Madrileño de la Salud, y los Centros, Servicios y Establecimientos de ellos dependientes.

Artículo 3

Recursos que integran la Tesorería de los Entes Públicos

  1. Constituyen la tesorería de cada uno de los sujetos objeto del presente Decreto todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

  2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General formando parte integrante de ésta.

  3. La Tesorería General ejercerá de Caja de Depósitos y Fianzas de estos Entes y Centros.

Artículo 4

Régimen de funcionamiento de la Tesorería

Las funciones correspondientes de la Tesorería serán ejercidas por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y extensión establecido en el Título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo.

Artículo 5

Ejecución de los Presupuestos

Será de aplicación en la gestión económica y financiera de los créditos y de los ingresos lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo en cuanto a los procedimientos y fases de ejecución.

Artículo 6

Informe de la Intervención de las modificaciones presupuestarias

Están sometidas a...

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