DECRETO 228/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de las ayudas en materia de viviendas con protección pública y rehabilitación con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 1997-2000.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREAMBULO

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

Hasta fechas recientes, la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda se limitaba a ejecutar y completar los planes aprobados por el Estado, que se articulaban fundamentalmente en torno a la tradicional figura de la vivienda de protección oficial.

La conveniencia de satisfacer necesidades que no se veían cubiertas con la vivienda de protección oficial, pese a su indudable relevancia, la posibilidad de destinar los recursos propios a estos fines y la exigencia social y jurídica de hacer efectivo el mandato constitucional de promover la efectividad del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, llevaron a la Comunidad de Madrid a aprobar su propio Plan de Vivienda para el período 1997-2000, en el que, por primera vez, con plena autonomía, se establecieron criterios y fines propios en materia de vivienda, específicamente destinados a satisfacer las necesidades de los madrileños.

La ejecución de dicho Plan hizo necesario el establecer una regulación que se concretó en la aprobación de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid, que creaba la figura de la Vivienda con Protección Pública, distinta de la vivienda de protección oficial en cuanto permitía satisfacer necesidades específicas ajustadas a la realidad social de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 43/1997, de 13 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las ayudas en materia de viviendas con protección pública y rehabilitación con protección pública del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 1997-2000, que establecía el sistema de financiación de tales actuaciones protegibles con cargo exclusivamente a fondos de la Comunidad.

La financiación de las actuaciones relativas a la vivienda con protección pública y rehabilitación con protección pública se concibió en el Decreto 43/1997 a semejanza de la establecida en el Plan estatal de Vivienda y Suelo vigente en ese momento, regulada en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, ha sido derogado por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, el cual establece un sistema de financiación distinto, y modifica aspectos que intervienen en la determinación de las ayudas a la vivienda, como son el concepto de

subsidiación, la superficie, los ingresos familiares o los precios máximos de venta y renta, entre otros.

Con la finalidad de seguir mantenimiento la similitud entre ambos planes de vivienda es necesario que, respetando su período de vigencia, el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid recoja las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en la financión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Cumplimentados los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de reglamentos, previas las consultas de carácter facultativo a organismos y asociaciones afectadas, atendidas las observaciones formuladas por las Consejerías, y recabados los informes sobre su necesidad y oportunidad, así como los informes de la Asesoría Jurídica y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, procede elevar al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el presente Decreto para su aprobación.

Por cuanto antecede, y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 1998, a propuesta del Excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 1998,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1

Ambito de las actuaciones protegibles

El presente Decreto es de aplicación a la financiación, directa o convenida por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, para las siguientes actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 1997-2000:

  1. Promoción, adquisición y arrendamiento de Viviendas con Protección Pública.

  2. Rehabilitación con Protección Pública.

Artículo 2

Vivienda con Protección Pública

  1. Se entiende por Vivienda con Protección Pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso y precio establecidas en el presente Decreto y las de calidad establecidas en las normas que lo desarrollen.

  2. En todo caso, la Vivienda con Protección Pública deberá estar destinada a residencia habitual y permanente de sus titulares, adecuarse a las condiciones y normas técnicas dictadas, en su caso, y haber obtenido la calificación definitiva de "Vivienda con Protección Pública" otorgada por la Dirección General de Arquitec-

tura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Rehabilitación con Protección Pública

  1. Se entiende por Rehabilitación con Protección Pública la actuación que destinada a mejorar la estructura y condiciones de habitabilidad de las viviendas, de los edificios y de los equipamientos comunitarios se califique definitivamente como tal por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

  2. La promoción de obras de rehabilitación comprende tanto las actuaciones aisladas o individualizadas como las de carácter integral previstas en las zonas de rehabilitación.

Artículo 4

Régimen jurídico de las viviendas

  1. El régimen jurídico de las viviendas a las que se refiere el presente Decreto se extenderá durante el período de disfrute de los beneficios económicos que se reconozcan, y será establecido en la calificación definitiva. En todo caso, en las viviendas con destino a arrendamiento la vinculación a dicho régimen de uso se extenderá, dependiendo de la duración contratada del plazo de amortización del préstamo, durante un período de diez o veinticinco años, a contar desde la fecha de calificación defnitiva. Transcurrido el plazo que corresponda, se extinguirán las limitaciones de uso y precio establecidas.

    Los propietarios, inquilinos o usuarios de las Viviendas con Protección Pública estarán obligados a atender las obras de conservación o de policía e higiene de los edificios o viviendas protegidos.

  2. Las Viviendas con Protección Pública podrán ser objeto de descalificación en cualquier momento de la vigencia del régimen de afección previa petición del interesado. En tal caso, la Administración concederá la descalificación una vez que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de los anticipos, préstamos y subvenciones percibidos, con los intereses legales correspondientes, y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales. Para el supuesto de que se hubiese disfrutado de un derecho de superficie o suelo gratuito el interesado deberá restituir a la Administración aportante un importe equivalente a la cuarta parte del precio legal de la vivienda en el momento de la descalificación.

Artículo 5

Ordenación técnica

Las Viviendas con Protección Pública se regirán por las normas técnicas de calidad de las Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y por las normas municipales de edificación incluidas en las figuras del planeamiento municipal o en las Ordenanzas, en cuanto no se opongan a lo establecido en aquéllas.

Artículo 6

Superficies

  1. Se entiende por superficie cerrada la superficie limitada por la cara exterior de las paredes de fachadas y los ejes de las paredes medianeras, medida en proyección horizontal, excluyendo los huecos mayores de un metro cuadrado y las superficies cuya altura libre sea inferior a 1,50 metros.

  2. Se entiende por superficie construida de la vivienda la constituida por su superficie cerrada, más la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores cubiertos de uso privativo con el límite del 10 por 100 de la superficie cerrada de la vivienda y más la parte proporcional de la superficie cerrada de los elementos de acceso, cuartos de basura y de instalaciones técnicas de su propio uso.

    Cuando la vivienda se desarrolle en más de una planta, la superficie construida de la vivienda será la suma de la superficie construida de todas las plantas.

  3. Se entiende por superficie construida de la plaza de garaje-aparcamiento la constituida por la superficie de uso privativo de la plaza y la parte proporcional de la superficie cerrada de los espacios destinados a accesos, ventilación y suministro de agua y energía y...

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