DECRETO 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 100/1986, de 22 de octubre, que regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en su artículo 4 hace referencia a ayudas en arrendamiento bajo las modalidades de subvenciones.

Sin embargo, la experiencia acumulada aconseja que el apoyo a las personas y familias más necesitadas, además de las nuevas dotaciones presupuestarias asignadas, se canalice a través de una fórmula más ágil de concesión y gestión, como se pretende con este Decreto dando cumplimiento a objetivos irrenunciables de justicia social, en la inteligencia de que resultará más efectiva una fórmula de reducción en el precio del arriendo que el sistema de subvenciones previsto en el citado Decreto 100/1986, de 22 de octubre.

La obligación de los poderes públicos de proporcionar una vivienda digna, no puede comprenderse sin que se satisfaga el objetivo de acomodar el precio del arrendamiento de las viviendas sociales a las exiguas capacidades económicas de los adjudicatarios. Así, el respeto a la dignidad de los arrendatarios de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid, erradicando cualquier sospecha de caduca beneficencia, se garantiza asegurando que los beneficiarios puedan satisfacer sus obligaciones contractuales, pues no obstante el beneficioso tratamiento del precio legal que deriva de la calificación de las viviendas, lo cierto es que no se corresponde con la situación económica de las personas a las que, en estos tiempos, se orienta la promoción y adjudicación de este tipo de viviendas.

Superando anteriores modalidades, esta norma se aplicará sobre todo el patrimonio de viviendas que, cedido en arriendo, administra el Instituto de la Vivienda de Madrid y en ella se establecen requisitos objetivos de acceso, fácilmente reconocibles para las personas a las que se destina su aplicación; facilita y objetiva su tramitación administrativa y satisface la obligación de la Administración de dotar de las debidas garantías legales a todo el sistema.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR