DECRETO 62/2001, de 10 de mayo, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El sistema educativo pretende desarrollar las posibilidades personales de todos y cada uno de los ciudadanos y ofrecerles en cualquier momento de su vida el acceso a la educación, así como facilitar este derecho a aquellos que en su momento y por diversas circunstancias no pudieron cursar estudios básicos en edades que hoy son de escolarización generalizada.

Promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, en su artículo 51.1 establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, el artículo 51.2 fija los siguientes objetivos de la educación de las personas adultas:

  1. Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

  2. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

  3. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

El Plan Regional de Educación y Formación de las Personas Adultas de la Comunidad de Madrid aprobado por la Asamblea de Madrid el 15 de junio de 1993, fijó las funciones y configuración de la Red de Centros y Aulas con objeto de dar respuesta a la diversidad de situaciones y necesidades educativas de las personas adultas.

Una vez producido el traspaso de competencias educativas no universitarias y a fin de adecuar a la nueva realidad los Centros de Educación de Personas Adultas, al amparo de lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, resulta necesario determinar la Red de Centros Docentes Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, objeto del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2001

DISPONGO

Artículo único

Se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid dependientes de la Consejería de Educación, que estará formada por los Centros que se relacionan en el Anexo.

DISPOSICIÓN...

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