RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2009, del Rector, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de marzo de 2009, por el que, al amparo de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se dictan normas para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad Autonoma de Madrid
Rango de LeyResolución

La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la LOU, atribuye a los Consejos de Gobierno de las Universidades, hasta tanto estas no adapten sus Estatutos, la facultad de aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de los establecido en dicha Ley. Por su parte, el Pleno del Claustro Universitario de la Universidad Autónoma de Madrid, en su sesión celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2008, aprobó el acuerdo de modificación de los Estatutos para adaptarlos a las previsiones de aquella Ley.

No obstante, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la modificación estatutaria puede demorarse como consecuencia de la aplicación de la normativa a la que están sometidos los Estatutos de las Universidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo de Gobierno, en uso de las facultades que le atribuye la Ley, ha considerado la conveniencia de aprobar, hasta tanto no se produzca la definitiva entrada en vigor de la reforma, la normativa necesaria para el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley.

En su virtud, y de conformidad con los criterios establecidos por el Claustro Universitario en la sesión anteriormente mencionada, el Consejo de Gobierno acuerda que los concursos de acceso entre acreditados que se convoquen hasta la entrada en vigor de la reforma de los Estatutos se regulen con arreglo a las siguientes normas:

Primera

Ámbito de aplicación

Las presentes normas se aplicarán a los concursos que se convoquen al amparo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios. Supletoriamente se regularán por los Estatutos de la Universidad, en aquello que les sea aplicable, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las correspondientes bases de cada convocatoria.

Segunda

Requisitos de los candidatos

  1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

    1.1. Requisitos generales:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

      Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

      En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

      La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento de la que estarán exentos los candidatos de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del nivel intermedio o superior del diploma de español como lengua extranjera.

    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    3. Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa.

    4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de universidad.

    5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de Funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

      2.2. Requisitos específicos:

    6. Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta...

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