RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2002, de la Directora General de Comercio, por la que se hace público el modelo recomendado de procedimiento para la aplicación de la licencia específica regulada en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, correspondiente al día 8 de julio de 2002, se publicó el texto íntegro de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, aprobada por la Asamblea de Madrid.

La citada Ley establece un período transitorio de tres meses, desde su entrada en vigor, es decir, como máximo hasta el 29 de octubre de 2002 (Disposición Transitoria Primera), para el cumplimiento de lo dispuesto sobre la licencia específica, puesto que para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en que no está permitido su consumo inmediato, será preciso disponer de una licencia específica que deberá estar expuesta en lugar visible para el público, cuya concesión corresponde a los Ayuntamientos, en su ámbito territorial [artículo 30.11 en relación con el

artículo 45.1 a) y b)]

En los establecimientos que carezcan de esta licencia específica, no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas (artículo 30.10).

En el ámbito de las atribuciones conferidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la

Dirección General de Comercio, en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos, establecidas en el artículo 14.1.d) del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, y dada la importancia de esta norma y la incidencia que su correcta aplicación ha de tener en un ámbito importante de las relaciones de los madrileños con la Administración Autonómica y Municipal, se ha estimado oportuno dictar las siguientes instrucciones para la tramitación de la licencia específica:

PROCEDIMIENTO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Solicitud

El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado, conforme al Anexo I de la presente Resolución, al que se acompañará la correspondiente documentación que se prevé para cada tipo.

Artículo 2

Lugar de presentación

La solicitud y la documentación deberá ser presentada en el Registro del Órgano Municipal competente para conocer de la misma.

Artículo 3

Iniciación del expediente

Se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver la licencia.

Artículo 4

Subsanación de documentación

Por los servicios municipales competentes se comprobará la documentación y, caso de que esté incompleta, se notificará al interesado para que en el plazo de diez días la complete.

Transcurrido el plazo señalado, si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la documentación, se procederá al archivo de las actuaciones.

Artículo 5

Resolución

La resolución del órgano competente para la concesión de la licencia específica, deberá incorporar un apartado específico en el que se hará constar que se han ponderado...

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