ORDEN 9929/2003, de 13 de octubre, por la que se hace público un modelo de Ordenanza municipal recomendada, reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 9929/2003, de 13 de octubre, por la que se hace público un modelo de Ordenanza municipal recomendada, reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en la Comunidad de Madrid.

La liberalización del mercado de las telecomunicaciones y la rápida expansión del uso de la telefonía móvil ha llevado aparejada la creciente necesidad de incrementar el número de instalaciones radioeléctricas en la Comunidad de Madrid.

Este despliegue, que ha supuesto la instalación de numerosas estaciones base en un corto período de tiempo para poder dar cobertura a todo el territorio por parte de todas las operadoras, ha chocado en muchas ocasiones con las reticencias de los ciudadanos que han transmitido a los Ayuntamientos su inquietud ante los posibles efectos de los campos y radiaciones electromagnéticas emitidos por este tipo de instalaciones. Como consecuencia, en ocasiones han surgido dificultades para la concesión de las licencias necesarias para instalar o modificar las estaciones base.

Debido a estos inconvenientes, el despliegue programado de instalaciones radioeléctricas se ha ralentizado en la mayor parte del territorio de la Comunidad de Madrid, situación que podría llegar a afectar a la calidad del servicio.

La voluntad de aplicar en España la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre exposición del público en general a campos electromagnéticos y dar respuesta a las demandas sociales surgidas, mediante una norma que regulase la instalación y control de esas infraestructuras, decidió al Ministerio de Sanidad y Consumo a encargar a un Comité de Expertos Independientes la realización de un informe sobre campos electromagnéticos y salud pública. En las conclusiones de dicho informe, emitido en mayo de 2001, se indica: 'Que la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE); el cumplimiento de la citada Recomendación es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos; no se ha identificado, hasta el momento, ningún mecanismo biológico que muestre una posible relación causal entre la exposición a campos electromagnéticos y el riesgo de padecer alguna enfermedad; a los valores de potencia de emisión actuales, a las distancias calculadas en función de los criterios de la Recomendación, y sobre las bases de la evidencia científica disponible, las antenas de telefonía y los terminales móviles no representan un peligro para la salud pública'.

A la vista de este y otros informes internacionales, en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para regular las telecomunicaciones establecida en el artículo 149.1.21 de la Constitución y con objeto de establecer en España los mismos límites de la Recomendación 1999/519/CE antes mencionada, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Posteriormente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología dictó la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen

condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

Esta normativa establece el marco general en lo relativo a emisiones radioeléctricas, permitiendo asegurar con su cumplimiento una adecuada protección de la salud pública.

No obstante, la determinación de los límites máximos de las emisiones radioeléctricas es, únicamente, uno de los aspectos que deben ser regulados para este tipo de instalaciones, que están sometidas, igualmente, a otros requisitos de carácter urbanístico cuya regulación queda dentro de las competencias municipales.

Así, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su artículo 16.3, determina que, entre las condiciones que pueden imponerse a los titulares de las licencias individuales, figura la de la observancia de los requisitos específicos establecidos en materia de protección del medio ambiente, de ordenación del territorio y de urbanismo, incluidas, en su caso, las condiciones para la ocupación de bienes de titularidad pública o privada y para el uso compartido de infraestructuras.

La Comunidad de Madrid mediante la presente Orden da publicidad a un modelo de Ordenanza en relación con el uso y funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas que está basado en el redactado por la Federación Española de Municipios y Provincias con el asesoramiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Mediante la publicación de este modelo, la Comunidad de Madrid pretende ofrecer a los municipios de la misma una guía que sirva de base para la elaboración de su propia normativa y que podría ser adaptada, en su caso, a las particularidades propias de cada uno de los mencionados municipios.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo Único

Se hace público el modelo de Ordenanza municipal recomendada, reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 13 de octubre de 2003.

El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, LUIS BLÁZQUEZ

ANEXO

MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS

Preámbulo

Justificación

En los últimos años se está produciendo un gran desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación. La manifestación más notoria de esta realidad se evidencia en la enorme expansión del fenómeno de la telefonía móvil, así como la consecuente proliferación de las instalaciones necesarias para el funcionamiento de estos medios de comunicación. Este hecho, unido al fuerte impacto que muchas de estas instalaciones tienen en el paisaje urbano y natural y su posible repercusión en la calidad de vida de los ciudadanos justifica suficientemente la elaboración y aprobación por parte del excelentísimo Ayuntamiento de ... de una Ordenanza municipal propia para estos fines.

La Ordenanza tiene por objeto la reglamentación de las condiciones aplicables a la localización, instalación y desarrollo de la actividad inherente a determinadas infraestructuras radioeléctricas. Contiene además normas relativas a las condiciones de protección ambiental y de seguridad de las instalaciones y normas que disciplinan el régimen jurídico de las licencias sometidas a la Ordenanza y el régimen sancionador de las infracciones a las mismas.

Con esta Ordenanza se pretende compatibilizar adecuadamente la necesaria funcionalidad de tales infraestructuras radioeléctricas y la utilización por los usuarios de los servicios de telecomunicación con los niveles de calidad requeridos, con las exigencias de preservación del paisaje urbano y natural y de minimización de la ocupación y el impacto que su implantación pueda producir.

Contenido y alcance

La parte dispositiva de la Ordenanza se divide en veintiún artículos, agrupados en siete capítulos y conforme al siguiente esquema: Capítulo I.-Objeto y ámbito de aplicación; Capítulo II.-Planificación de la implantación y desarrollo; Capítulo III.-Limitaciones y condiciones de protección; Capítulo IV.-Régimen jurídico de las licencias; Capítulo V.-Conservación y mantenimiento de las instalaciones; Capítulo VI.-Régimen de protección de la legalidad y sancionador de las infracciones; Capítulo VII.-Régimen fiscal.

La parte final de la Ordenanza se compone de dos Disposiciones Adicionales, tres Transitorias y dos Finales, y se completa con un Anexo con la definición de los conceptos en ella utilizados.

Una vez aprobada y en vigor la Ordenanza, las infraestructuras radioeléctricas reguladas en ella deberán ajustarse estrictamente a sus determinaciones.

Carácter

Se trata de una Ordenanza de carácter transversal, dada la incidencia real de sus determinaciones sobre áreas y competencias municipales de distinto orden que se procuran integrar armónicamente a través de la intervención de todas ellas en el procedimiento de concesión de las preceptivas autorizaciones administrativas y su participación en la Comisión de Telecomunicaciones prevista en la disposición adicional segunda.

Competencia municipal

Se dicta esta Ordenanza de acuerdo con la habilitación legal que otorga la capacidad y legitimidad a los Ayuntamientos para intervenir, dentro de su ámbito territorial y en el marco de la legislación del Estado y de sus Comunidades Autónomas, en el proceso de implantación de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de los distintos servicios de telecomunicación a través de las oportunas ordenanzas municipales y de la concesión de las correspondientes licencias conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.

Por ello, el excelentísimo Ayuntamiento de ... desarrolla a través de esta Ordenanza las competencias que le están reconocidas en la citada Ley 7/1985, en las siguientes materias: Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística -artículo 25.2.d)-, el patrimonio histórico artístico -artículo 25.2.e)-, la protección del medio ambiente -artículo 25.2.f.)-, la salubridad pública -artículo 25.2.h)-.

Marco normativo, medio ambiente y protección de la salud

Sin perjuicio de la regulación urbanística municipal contenida en esta Ordenanza, será plenamente aplicable y de obligado cumplimiento la normativa sectorial específica reguladora del sector de las telecomunicaciones, constituida en la actualidad...

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