ORDEN 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 223.bis.a) de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que constituye el hecho imponible de la tasa por bastanteo de documentos cada solicitud de bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a los sujetos pasivos, lo son las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios que integran el hecho imponible de la tasa, la cual se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el indicado Reglamento, el Centro Gestor de la Tasa por Bastanteo de Documentos resulta ser la Consejería de Presidencia la cual, en ejercicio de dicha competencia, actuará de forma coordinada con la Dirección General de Servicios Jurídicos.

La Disposición Adicional Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final primera , apartado d) de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden dictar normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos en el marco de lo previsto en...

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