ORDEN 788/1999, de 23 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en Humanidades y Ciencias Sociales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación y Cultura en cumplimiento de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la cultura y la investigación, contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la realización de proyectos de investigación en el campo de las Humanidades y las Ciencias Sociales.

La investigación en estos campos ha ocupado un importante lugar en los distintos Planes de Investigación que, además, han intentado movilizar la actividad investigadora hacia la realización de trabajos de investigación que permitiesen incrementar el conocimiento objetivo de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid, así como mejorar la intervención de los órganos de gobierno y administración de estos ámbitos.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

¾ Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

¾ Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

¾ Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

¾ Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

¾ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en Humanidades y Ciencias Sociales, que contribuyan al conocimiento y mejora de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Solicitantes y beneficiarios

2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la realización de los proyectos a que se refiere la presente Orden, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y per-

tenezcan al personal docente o a las Escalas de Personal Investigador de universidades y centros públicos de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.

2.2. El importe de las ayudas se librará a las universidades y centros públicos de investigación a los que estén adscritos los investigadores responsables. Estos organismos, en tanto que beneficiarios de las ayudas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.3. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que tenga titulación superior o media y esté adscrito al organismo al que pertenezca el investigador responsable o tenga una relación de trabajo dependiente con otras universidades, centros públicos de investigación o instituciones privadas sin fines de lucro de carácter científico, cultural o educativo.

2.4. No obstante lo anterior, al menos el 50 por 100 de los miembros del grupo investigador del proyecto, deberá estar vinculado al organismo o institución beneficiaria.

2.5. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de la presente convocatoria. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

2.6. Los equipos investigadores podrán proponer la incorporación de doctores en situación de desempleo, para integrarse en el equipo con dedicación exclusiva al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del centro receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de un año, contado a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

3.2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el responsable del proyecto.

Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de la adecuación del presupuesto solicitado para la realización del proyecto, pudiéndose financiar hasta el 100 por 100 de su coste total.

3.3. La ayuda concedida será compatible con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3.5. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 78340 del programa 808 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Cuando los proyectos se realicen en centros ubicados en zonas objetivo 2, podrá cofinanciarse con Fondo Social Europeo.

Artículo 4

Aspectos preferentes

De conformidad con la finalidad de estas ayudas, tendrán consideración preferente:

¾ Los proyectos que contribuyan al conocimiento y mejora de la realidad social, histórica, económica, cultural o científicotecnológica de la Comunidad de Madrid.

¾ Proyectos que, en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales, sean de interés para los municipios de la región y cuyos resultados contribuyan a su desarrollo.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

5.1. Las ayudas previstas en la presente Convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto mediante motivación razonada del solicitante:

  1. Gastos de personal:

    ¾ Costes de personal correspondientes a la incorporación de doctores, según lo descrito en el artículo 2.6. La dotación máxima mensual será de 200.000 pesetas brutas.

    ¾ Costes de personal de apoyo que requiera la ejecución de tareas específicas del proyecto descritas por el solicitante. Este personal contratado en ningún caso tendrá la consideración de becario de la Comunidad de Madrid.

    En todos los casos la contratación del personal o su adscripción al proyecto se regirá por las normas que establezca el organismo al cual pertenezca el investigador principal.

  2. Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable y bibliográfico.

  3. Gastos de material fungible.

  4. Viajes y dietas. Este concepto no deberá sobrepasar el 15 por 100 del coste total del proyecto, salvo que la naturaleza del mismo, explicada por el solicitante, justifique la aprobación de un porcentaje superior.

  5. Gastos generales y complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto.

  6. Costes indirectos acordados por el organismo, hasta un máximo del 15 por 100 del coste total del proyecto, exceptuando el capítulo de personal (b + c + d + e).

    5.2. Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros de equipo investigador, con excepción de lo previsto en el artículo 2.6, ni dotaciones para becarios...

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