Orden 2175/2002, de 16 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso 2001/2002, en las Universidades de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las Universidades.

Asimismo, el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, le otorga, entre otras, y en el marco de lo previsto por la legislación universitaria, las competencias relativas a la fijación de los precios públicos por servicios académicos, dentro de los límites determinados por el Consejo de Universidades y la determinación anual de la asignación presupuestaria a las universidades de su ámbito competencial.

Por último, el Decreto 267/2000, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Universidades, el ejercicio de las funciones relativas a enseñanza universitaria y, en particular, la instrumentación de la política general de becas y ayudas a los estudiantes, con el fin de atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre las posibilidades de acceso para los sectores sociales de menor renta.

Con esta finalidad, la Consejería de Educación inició durante el curso 1997/1998 un programa de ayudas para la realización de estudios universitarios, con carácter complementario a las actuaciones ministeriales, que permitiera cubrir el coste de los precios públicos universitarios y ampliar el número de estudiantes beneficiarios.

En continuidad con esta iniciativa e incorporando las modificaciones aconsejadas por el resultado de convocatorias anteriores, la presente Orden establece unas bases reguladoras que elevan el nivel máximo de renta establecido en la normativa estatal vigente y se dirigen a la cobertura total de los precios públicos por servicios académicos para aquellos solicitantes que cumplan los requisitos económicos y académicos en ella establecidos.

A los alumnos con más de un 33 por 100 de discapacidad matriculados en las Universidades de la Comunidad de Madrid o sus Centros Adscritos, en reconocimiento de la dificultad que supone su integración, se les exime del cumplimiento de requisitos académicos.

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la compensación del pago de los precios públicos satisfechos por la prestación del servicio académico de educación universitaria en las Universidades de la Comunidad de Madrid, así como en las escuelas y centros adscritos a las mismas, durante el curso 2001/2002.

Artículo 2

Estudios comprendidos

2.1. Podrán solicitarse ayudas para la realización de cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes a la obtención del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

  2. Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.

2.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, así como para la realización de cursos de especialización, títulos propios de las universidades o estudios de posgraduado.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Las ayudas que se convocan mediante esta Orden están destinadas a cubrir el coste de los precios públicos establecidos para el curso 2001/2002.

La cuantía máxima de la ayuda será para cada enseñanza, tanto renovadas como no renovadas, la totalidad del precio público correspondiente al curso completo, según se determine en los correspondientes planes de estudios, para primera matrícula, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 87/2001, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso 2001/2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 27 de junio).

3.2. Las ayudas otorgadas se sufragarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2002, por un importe máximo de 448.000 euros, de la partida 4522, del programa 518.

3.3. El disfrute de este tipo de ayuda es incompatible con cualquier otra para la misma finalidad y con la exención total por familia numerosa y cualquier otra exención aplicable al pago de los precios públicos.

3.4. El hecho de solicitar esta ayuda no exime, en ningún caso, del pago de los precios que se han de satisfacer por la prestación de este servicio académico en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.

Artículo 4

Requisitos generales exigibles

Para obtener el beneficio de la ayuda, el solicitante habrá de cumplir los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes:

  1. Estar matriculado durante el curso 2001/2002 en una Universidad de la Comunidad de Madrid, así como en las Escuelas y Centros Adscritos a las mismas, cursando estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos oficiales señalados en el artículo 2.

  2. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  3. Estar empadronado con anterioridad al 31 de octubre de 2001 en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

  4. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de ninguno de los correspondientes a los estudios superiores mencionados en el artículo 2, salvo en el caso de los alumnos que estén cursando dobles titulaciones de forma simultánea y hayan finalizado una de ellas.

    No obstante lo anterior, en aquellos casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno, podrá concederse la ayuda para dicho segundo ciclo.

    Podrá concederse también la ayuda para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado o de ingeniero técnico o arquitecto técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo.

  5. Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta Orden.

Artículo 5

Requisitos de carácter económico

5.1. A los efectos de poder recibir la ayuda regulada en la presente convocatoria, la renta familiar no debe superar, en el año 2000, los umbrales siguientes:

Familias de un miembro: 9.909,49 euros/1.648.801 pesetas.

Familias de dos miembros: 16.912,48 euros/2.813.999 pesetas.

Familias de tres miembros: 22.956,26 euros/3.819.601 pesetas

Familias de cuatro miembros: 27.261,91 euros/4.536.000 pesetas.

Familias de cinco miembros: 30.464,10 euros/5.068.800 pesetas.

Familias de seis miembros: 32.887,38 euros/5.472.000 pesetas.

Familias de siete miembros: 35.289,02 euros/5.871.600 pesetas.

Familias de ocho miembros: 37.669,01 euros/6.267.600 pesetas.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.380,01 euros/396.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.

La renta familiar disponible se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

5.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables, el cálculo de la renta familiar disponible y la ponderación de la naturaleza de los bienes integrantes del patrimonio familiar se aplicarán los criterios establecidos, con carácter general en la Orden de 18 de junio de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2001/2002 para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios ("Boletín Oficial del Estado" número 155, de 29 de junio) y que figuran en el Anexo I a la presente Orden.

Artículo 6

Requisitos de carácter académico

6.1. Baremo aplicable a las calificaciones.

Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten beca serán computadas de acuerdo con el siguiente baremo:

  1. Matrícula de Honor: 10 puntos.

  2. Sobresaliente: 9 puntos.

  3. Notable: 7,5 puntos.

  4. Aprobado o apto: 5,5 puntos.

  5. Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.

6.2. Cálculo de la nota media en el curso 2000/2001.

Para el...

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