ORDEN 1136/2003, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios oficiales en las universidades adscritas a la Comunidad de Madrid. Curso 2002/2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1136/2003, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios oficiales en las universidades adscritas a la Comunidad de Madrid. Curso 2002/2003.

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las Universidades.

Asimismo, el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de universidades, le otorga, entre otras, y en el marco de lo previsto por la legislación universitaria, las competencias relativas a la fijación de los precios públicos por servicios académicos, dentro de los límites determinados por el Consejo de Universidades y la determinación anual de la asignación presupuestaria a las universidades de su ámbito competencial.

Por último, el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Universidades, el ejercicio de las funciones relativas a enseñanza universitaria y, en particular, la instrumentación de la política general de becas y ayudas a los estudiantes, con el fin de atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre las posibilidades de acceso para los sectores sociales de menor renta.

Con esta finalidad, la Consejería de Educación inició durante el curso 1997/98 un programa de ayudas para la realización de estudios universitarios, con carácter complementario a las actuaciones ministeriales, que permitiera cubrir el coste de los precios públicos universitarios y ampliar el número de estudiantes beneficiarios.

En continuidad con esta iniciativa e incorporando las modificaciones aconsejadas por el resultado de convocatorias anteriores, la presente Orden establece unas bases reguladoras que elevan el nivel máximo de renta establecido en la normativa estatal vigente y se dirigen a la cobertura total de los precios públicos por servicios académicos para aquellos solicitantes que cumplan los requisitos económicos y académicos en ella establecidos.

A los alumnos con más de un 33 por 100 de discapacidad matriculados en las Universidades de la Comunidad de Madrid o sus Centros Adscritos, en reconocimiento de la dificultad que supone su integración, se les exime del cumplimiento de requisitos académicos. Paralelamente, y en consonancia con el Año Europeo de las Personas con Discapacidad, se ha estimado conveniente acentuar la atención a este colectivo en lo sucesivo, mediante la configuración de una ayuda complementaria que compense por los gastos que supone su asistencia a la universidad.

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub venciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para la compensación por el pago de los precios públicos satisfechos por la prestación del servicio académico de educación universitaria, así como por gastos extraordinarios que hayan de afrontar los alumnos desfavorecidos por sus circunstancias físicas o psíquicas, en las Universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas, durante el curso 2002/03.

Artículo 2

Estudios comprendidos

2.1. Podrán solicitarse ayudas para la realización de cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes a la obtención del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

  2. Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.

  3. Los conducentes a la obtención de una doble titulación.

2.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, así como para la realización de cursos de especialización, títulos propios de las universidades o estudios de posgrado.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Las ayudas que se convocan mediante esta Orden están destinadas a cubrir el coste de los precios públicos establecidos para el curso 2002/03.

La cuantía máxima de la ayuda será para cada enseñanza, tanto renovadas como no renovadas, la totalidad del precio público satisfecho por el alumno en concepto de matrícula, en los términos que establece el Decreto 109/2002, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid, para el curso 2002/03 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio).

3.2. El gasto que generen las ayudas, por importe máximo de 239.000 euros, será con cargo a la partida presupuestaria 4522 del programa de gastos 518, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

3.3. El disfrute de este tipo de ayuda es incompatible con cualquier otra para la misma finalidad, con la exención total por familia numerosa y cualquier otra exención aplicable al pago de los precios públicos que cubra el importe total de éstos.

3.4. Cuando el alumno haya disfrutado de una reducción en el precio público, la cuantía máxima de la ayuda no superará el importe efectivamente satisfecho por aquél.

3.5. El hecho de solicitar esta ayuda no exime, en ningún caso, del pago de los precios que han de haberse satisfecho por la prestación de este servicio académico en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.

3.6. En el caso de alumnos con discapacidad igual o superior al 65 por 100, se establece una ayuda complementaria que tendrá por objeto compensar, además, por los gastos extraordinarios de transporte, apoyo humano o material didáctico, que haya generado una de las actividades siguientes:

  1. Alumnos con discapacidad psicomotriz: Desplazamiento desde su domicilio hasta el centro universitario en que curse sus estudios, y viceversa, mediante vehículo propio, el de un colaborador, o servicio público personalizado.

  2. Alumnos con déficit auditivo: Apoyo de un colaborador con dominio del lenguaje de signos o que preste ayuda en la toma de apuntes.

  3. Alumnos invidentes: Adquisición de un equipo reproductor o apoyo de un colaborador que preste ayuda en la toma de apuntes.

  4. Alumnos con otra discapacidad de carácter psíquico: Aquella atención que específicamente requiera la limitación de que se trate.

En orden a promover la solidaridad universitaria, y siempre que sea posible, la figura del colaborador recaerá, preferentemente, en otro alumno matriculado en el mismo centro universitario y designado por el solicitante.

3.7. La cuantía máxima de la ayuda complementaria será la señalada por cada solicitante con discapacidad en la declaración a que se refiere el artículo 8.11, sin que pueda superar 600 euros por beneficiario.

Artículo 4

Requisitos generales exigibles

Para obtener el beneficio de la ayuda, el solicitante habrá de cumplir los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes:

  1. Estar matriculado durante el curso 2002/03 en una Universidad de la Comunidad de Madrid, así como en las Escuelas y Centros Adscritos a las mismas, cursando estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos oficiales señalados en el artículo 2.

  2. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  3. Estar empadronado con anterioridad al 31 de octubre de 2002 en un municipio de la Comunidad de Madrid, o de la provincia de Guadalajara si estuviera matriculado en la Universidad de Alcalá Henares.

  4. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de licenciado, ingeniero, arquitecto o de ninguno de los correspondientes a los estudios superiores mencionados en el artículo 2, salvo en el caso de los alumnos que estén cursando dobles titulaciones de forma simultánea y hayan finalizado una de ellas.

    No obstante lo anterior, en aquellos casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno, podrá concederse la ayuda para dicho segundo ciclo.

    Podrá concederse también la ayuda para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de diplomado o de ingeniero...

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