ORDEN 471/2009, de 9 de marzo, por la que se realiza la convocatoria de la subvención a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente de ejecución de la legislación estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución española de 1978 y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

En este marco se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2008 la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en la cual se incluyó, por primera vez, dentro de las ayudas gestionadas por la Comunidad de Madrid para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, desarrollando en esta materia el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Mediante Orden 32/2009, de 12 de enero, se ha modificado la mencionada Orden 1857/2008, de 11 de julio, en aspectos tan relevantes como la forma de pago de la subvención a la unidad de apoyo y el período subvencionable que, transitoriamente para 2009 comprende desde enero a septiembre, con el fin de que en la próxima convocatoria se unifique dicho período con el correspondiente a la ayuda a coste salarial.

A través de esta ayuda se financian los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores que componen las denominadas unidades de apoyo a la actividad profesional, entendiendo como tales los equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y los cometidos que tienen asignados, permiten ayudar y superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que los trabajadores con discapacidad de este tipo de centros presentan, tanto en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo como en la permanencia en el mismo.

Teniendo en cuenta que la Orden 1857/2008, de 11 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2008), modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2009), establece las bases reguladoras de este tipo de ayuda que favorece la integración laboral de las personas con discapacidad y persistiendo las necesidades que dieron lugar al establecimiento de la misma, se hace preciso convocar para 2009 de nuevo esta línea de subvención.

El marco jurídico sobre el que se fundamenta esta convocatoria se integra, junto con la Orden 1857/2008, de 11 de julio (modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, y por las restantes disposiciones de desarrollo en materia de subvenciones.

En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Subvenciones objeto de esta convocatoria y cuantía de las mismas

  1. Mediante la presente Orden se convoca para el año 2009 la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en dichos centros.

  2. Las bases reguladoras que rigen está convocatoria son las contenidas en la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008.

  3. Las acciones y gastos subvencionables a través de esta convocatoria serán los destinados a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del período comprendido entre 1 de enero y 30 de septiembre de 2009 derivados de la contratación indefinida, hasta la fecha de presentación de la solicitud, de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones relacionadas en el artículo 34 de la Orden 1857/2008 y se cumplan los restantes requisitos establecidos en la misma.

  4. La cuantía de las ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se establece para el año 2009 en, como máximo, 900 euros por los nueve meses comprendidos entre 1 de enero y 30 de septiembre de 2009, por cada trabajador con el tipo y el grado de discapacidad indicados en el artículo 35 de la Orden 1857/2008, con contrato indefinido o con contrato temporal de una duración igual o superior a seis meses.

  5. Las subvenciones convocadas se regirán, además de por las bases contenidas en la Orden 1857/2008, de 11 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2008), modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 23 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR