O rden 2331/2009, de 22 de junio, por la que designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre Protección de las Aguas contra la Contaminación Producida por los Nitratos Procedentes de Fuentes Agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, la identificación de las masas de agua afectadas, o con el riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario, es el paso previo para la designación de las zonas vulnerables: Superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecta o pueda afectar a las masas de agua antes referidas y, por consiguiente, se constituyen como elementos de referencia en la determinación de las agua afectadas, o que puedan llegar a estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario.

En el análisis realizado para determinar la necesidad de proceder a una zonificación e identificación de su ámbito se han tenido en cuenta diversos trabajos elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Como antecedente a esta designación de zonas vulnerables es preciso citar la Orden de 13 de mayo de 1998, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid, mediante la cual no se designaron zonas vulnerables en su territorio al no detectarse contaminación por nitratos en su ámbito territorial a tenor de los datos existentes.

Posteriormente la Comisión Europea, a través de la Carta de Emplazamiento 2002/2009, plantea la necesidad de que la Comunidad de Madrid declarara como zonas vulnerables diversas masas de agua situadas en el territorio de la misma.

Como consecuencia de este requerimiento, la Comunidad de Madrid inició en el año 2003 una serie de estudios sobre el uso del suelo en las zonas señaladas por la Comisión e incrementó de forma notable los trabajos de control de la contaminación de las...

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