O rden de 15 de julio de 2009, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Madrileños en el Extranjero.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Interior

Históricamente la Comunidad de Madrid ha reconocido la importancia que para esta región tienen aquellos madrileños que, por diversos motivos, se vieron obligados a tener que abandonar su tierra natal y emprender nuevos proyectos en otros países. Este interés por la población emigrante ya se recoge en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que establece que los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid gozarán de los derechos políticos definidos en el Estatuto de Autonomía.

Gracias al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid el número de madrileños que deciden trasladar su lugar de residencia fuera de nuestro país es cada vez menor, convirtiéndose por el contrario, en una de las mayores regiones receptoras de inmigrantes.

No obstante lo anterior, la Comunidad de Madrid sigue ocupando el segundo puesto de las regiones españolas con mayor número de residentes en el extranjero.

Desde la Comunidad de Madrid se es consciente del relevante papel que desempeña el ciudadano madrileño residente en el extranjero, al ser un elemento clave para el proceso de desarrollo económico y social de nuestra región. A su vez, es necesaria la puesta en marcha de políticas que hagan que nuestros ciudadanos residentes en el exterior no se vean desplazados por su Administración de origen.

De este modo mediante la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se crea la Agencia Madrileña para la Emigración, ente de derecho público responsable del desarrollo de las políticas en relación con los madrileños residentes en el extranjero y con los que decidan regresar.

Por su parte, el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, crea el Consejo de Madrileños en el Extranjero, como órgano colegiado consultivo y deliberante, de representación de los emigrantes madrileños y que desempeñará funciones de asesoramiento en relación con el régimen de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, corresponde a la Consejería con competencias en materia de emigración determinar mediante orden la composición de dicho Consejo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular la...

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