ORDEN 1130/1999, de 22 de junio, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece la Tasa por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora, según establece el Capítulo XIII, Título III, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid establece en el Capítulo XIII de su Título III la Tasa por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora, cuyo hecho imponible viene constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de dicha Ley, por la realización, en el ámbito de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de las actividades de otorgamiento de la concesión, tanto inicial como en concepto de renovación; autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias; así como por razón de las inscripciones practicadas en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid y la expedición de certificaciones de dicho Registro.

La Disposición Adicional Primera del Reglamento de la señalada Ley, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, autoriza a los Centros Gestores a que se hace referencia en su Capítulo III, a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del mismo.

En su virtud, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda

DISPONGO

Primero

La Viceconsejería de la Consejería de Presidencia, a través del Servicio de Radiodifusión y Televisión, en base a lo preceptuado en el artículo 9.2 del Reglamento de la Ley 27/1997 de 26 de diciembre, aprobado por Decreto 6/1999 de 21 de enero, tendrá encomendada con carácter ordinario la gestión, liquidación y recaudación de las tasas por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora.

Segundo

Las tasas que se devenguen por actividades administrativas en materia de radiodifusión sonora se abonarán por el sistema de autoliquidación.

Tercero

Hasta tanto no se haga efectivo el ingreso no se iniciará la actuación administrativa solicitada.

Cuarto

Se aprueba el modelo de autoliquidación 030 que figura en el anexo a esta Orden. El abono de la tasa se hará efectivo utilizando dicho modelo.

Quinto

El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente restringida reservada en la entidad colaboradora...

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