ORDEN 43/2009, de 25 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro, para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid se ha convertido en uno de los más importantes focos de atracción de la población inmigrante en el conjunto nacional, lo que la ha colocado en una situación de privilegio en el diseño y puesta en marcha de políticas y programas de integración para este importante sector de su población, que garanticen su efectiva integración y la adecuada convivencia en el seno de la sociedad madrileña. Para asegurar dicha convivencia e integración, se hace necesario la eliminación de cualquier comportamiento o actitud racista y xenófoba.

En lo que respecta a la realidad sociodemográfica de la población extranjera residente en la Comunidad de Madrid, a fecha de 1 de octubre de 2008, la población inmigrante empadronada, de acuerdo con el Informe de la Población Extranjera Empadronada en la Comunidad de Madrid del Observatorio de Inmigración (Centro de Estudios y Datos de la Consejería de Inmigración y Cooperación), alcanza la cifra de 1.109.079 habitantes, el 17,14 por 100 de la población total, destacando la presencia de ciudadanos de Rumanía, Ecuador, Marruecos y Colombia.

La llegada de inmigrantes a la Comunidad plantea una nueva realidad sociológica y demográfica que afecta al conjunto de la sociedad madrileña.

Para atender a esta nueva realidad, el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid constituye el instrumento integral mediante el cual la Consejería de Inmigración y Cooperación, por medio de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, dirigirá y coordinará todas las políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes residentes en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la convivencia sin discriminaciones y la legalidad e integración. En el marco de tales principios y dentro del ámbito de actuación de Trabajo por Convivencia, la Comunidad de Madrid promueve, como líneas centrales de su actuación, la prevención de actitudes racistas y xenófobas y la lucha contra comportamientos intolerantes en la sociedad madrileña.

En este contexto, y teniendo en cuenta el Convenio que anualmente se suscribe con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid viene desarrollando una línea de subvención a instituciones sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos que combatan actitudes racistas e intolerantes.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 26.1.23 que la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial atención. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 136/1998, de 16 de julio, se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia, como órgano consultivo destinado a proporcionar a la Comunidad de Madrid informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo e intolerancia acaecidos en su ámbito territorial, a través de diversas actuaciones que, en el marco del Plan de Integración 2009-2012, potencian la labor desarrollada por dicho Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia.

Las bases reguladoras de esta línea de subvención fueron aprobadas mediante Orden 133/2006, de 10 de octubre, de la Consejería de Inmigración (hoy Consejería de Inmigración y Cooperación).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos a instituciones sin fines de lucro durante el año 2009.

El objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a los que deberá ajustarse la concesión de subvenciones durante el año 2009, destinadas a la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro que promuevan proyectos que tengan como finalidad prevenir o anticipar la aparición de actitudes racistas o intolerantes en la Comunidad de Madrid a través de actuaciones que sensibilicen al conjunto de la población contra los fenómenos de discriminación basados en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias y la discapacidad.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden 133/2006, de 10 de octubre, de la Consejería de Inmigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de octubre de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dirigidas al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley...

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