ORDEN 95/2008, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden 58/2008, de 14 de mayo, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro, para el año 2008.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Inmigración y Cooperación |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden 58/2008, de 14 de mayo, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro, para el año 2008.
Apreciado error material en el ejemplar enviado al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID procede la modificación de la citada Orden por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro, para el año 2008, por lo que
DISPONGO
Primero
Modificar parcialmente la Orden 58/2008, de 14 de mayo, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro, para el año 2008, en relación con los artículos siguientes y en los siguientes términos:
Artículo 4
Plazo de presentación y documentación
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en el artículo 8 de las bases reguladoras.
Artículo 7
Acciones subvencionables
Las acciones subvencionables serán las establecidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
Artículo 8
Costes subvencionables
Los costes subvencionables serán los establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.
Artículo 9
Compatibilidad de ayudas y su revisión
Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fines de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para la misma finalidad, deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Si por alguna de estas circunstancias o por cualquier otra, alguna ayuda concedida no pudiera ser...
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