ORDEN 571/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca el otorgamiento de ayudas para la realización de proyectos contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por Instituciones sin fines de lucro.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 26.1.23, la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial atención. De acuerdo con el Decreto 136/98, de 16 de julio, se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia, como órgano consultivo destinado a proporcionar a la Comunidad de Madrid informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo e intolerancia acaecidos en su ámbito territorial.

La obligación de respetar los derechos fundamentales y tenerlos en cuenta a la hora de formular y aplicar cualesquiera políticas o actos, que incumbe a los poderes públicos en el Estado de Derecho, no debe obviar una realidad que pone en peligro el proceso de construcción europea: Las manifestaciones de racismo, xenofobia y antisemitismo. De acuerdo con esta realidad y en aras a proteger los derechos de los ciudadanos, la Consejería de Presidencia, en la línea iniciada en el año 1999, quiere otorgar ayudas para la realización de proyectos en favor de la lucha contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid dirigidos por Instituciones sin fines de lucro.

Por todo ello, siguiendo lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y acciones subvencionables

  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas dirigidas a apoyar la realización de proyectos que se desarrollen o incidan en favor de la lucha contra el racismo y la intolerancia en la Comunidad de Madrid.

  2. La realización de estos proyectos proporcionarán informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo e intolerancia acaecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  3. Las acciones subvencionables serán las siguientes:

  4. a Proyectos que recojan actuaciones que puedan contribuir a remediar o limitar los fenómenos y manifestaciones de racismo e intolerancia en la Comunidad de Madrid y, en particular, referidos a los siguientes ámbitos: Empleo; medios de comunicación; vivienda; educación, formación profesional, juventud e infancia; cultura; exclusión social.

  5. a Proyectos que fomenten acciones preventivas de sensibilización de los ciudadanos en favor de la tolerancia en la convivencia social y en especial dirigidos a los jóvenes y escolares de la Comunidad de Madrid.

  6. a Proyectos dirigidos a organizar encuentros entre expertos en interculturalidad, valorándose la dimensión internacional.

  7. a Proyectos que faciliten el acceso a la información de los ciudadanos sobre los regímenes de protección de los derechos fundamentales y sobre los recursos disponibles en favor de los inmigrantes y miembros de minorías étnicas, religiosas y lingüística, tal como se regulan en Convenios y Tratados Internacionales.

  8. a Proyectos para la realización de estudios sobre los comportamientos sociales en relación con el racismo y la intolerancia.

  9. a Proyectos dirigidos a favorecer la educación intercultural.

Artículo 2

Ámbito temporal y dotación presupuestaria

  1. El ámbito temporal del presente régimen de ayudas será el ejercicio presupuestario de 2002.

  2. A los fines señalados en esta convocatoria se destinarán los créditos previstos en la partida 48090 del programa 103 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002, por importe de 90.152 euros, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las Instituciones sin fines de lucro cuyo proyecto de actuación radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones que le corresponda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Iniciación y documentación de las solicitudes

El procedimiento para la concesión de las solicitudes se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo I, y se acompañarán de la documentación siguiente:

  1. Memoria del proyecto a realizar, detallando:

    ¾ Justificación de la necesidad del proyecto.

    ¾ Descripción del objeto del proyecto.

    ¾ Denominación del proyecto.

    ¾ Lugar de ejecución y área de influencia beneficiada.

    ¾ Plazo de ejecución del proyecto y calendario previsto.

    ¾ Plan de difusión del proyecto.

  2. Presupuesto del proyecto con desglose de IVA e indicación detallada del coste de cada una de las partidas del proyecto, aportando, cuando ello fuera posible, facturas proforma.

  3. Financiación del proyecto, indicando el grado de aportación de la Comunidad de Madrid necesario para su viabilidad, que en ningún caso será superior al 50 por 100.

  4. Original o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Institución, y de sus modificaciones en su caso, así como de los documentos acreditativos del nombramiento de sus órganos de gobierno.

  5. Original o fotocopia compulsada del registro de la Institución en el Registro de Asociaciones que le corresponda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  6. Original o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante de la institución, aportado documento acreditativo que le habilite para la representación que ostenta.

  7. Original o fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Institución.

  8. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: Nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

  9. Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades u Organismos para el mismo proyecto, indicando su importe, de acuerdo con el modelo del Anexo II de la presente Orden.

  10. Declaración jurada del representante de la institución, en la que conste que la Institución se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

  11. Declaración jurada del representante de la Institución, en la que conste que la Institución se encuentra al corriente de sus obligaciones sociales.

  12. Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid...

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