ORDEN 1109/2009, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental y por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La Unión Europea, en su estrategia para un desarrollo sostenible de 2006, expresa un principio general consistente en determinar y elaborar medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social.

En este sentido, la estrategia española de desarrollo sostenible tiene un planteamiento acorde con la visión estratégica de la Unión Europea, fomentando un enfoque integrador de la dimensión económica, ambiental, social y global de la sostenibilidad del desarrollo, con los siguientes objetivos fundamentales: Garantizar la prosperidad económica, asegurar la protección del medio ambiente, evitar la degradación del capital natural y fomentar una mayor cohesión social.

Los sistemas de gestión relacionados con la protección de los recursos naturales, integrados en el ámbito empresarial, ayudan a las empresas a realizar una gestión global eficaz y sostenible, con una doble función: Por una parte, mejoran el medio ambiente, y por otra, ayudan al aumento de la competitividad de las empresas, constituyéndose estos en eficaces instrumentos de mercado para la protección del medio ambiente.

En esta línea, la Unión Europea, a través del Reglamento (CE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio de 1993, estableció las normas para que las empresas del sector industrial se adhirieran, con carácter voluntario, a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS). Dicha norma fue sustituida por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo (EMAS II), el cual establece para la empresa un mecanismo que permite una mejora continua de los resultados de las empresas, en relación con el medio ambiente, mediante la aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental relacionadas con sus centros de producción, y para la Administración Pública, la necesidad de que pongan en marcha medidas de fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, establece el procedimiento de aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento EMAS II, y atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la misión de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio impulsó el Pacto de la Empresa Madrileña por el Medio Ambiente (PEMMA), formalizado en un convenio marco de colaboración, suscrito el 20 de mayo de 2003 entre la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE), habiéndose renovado dicho convenio en 2007. Y dentro de este marco de colaboración, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio viene financiando diferentes convocatorias de subvenciones que se han visto reforzadas por el consecuente desarrollo de este nuevo entorno de trabajo entre la Administración ambiental y las organizaciones empresariales más representativas de la región madrileña.

El esfuerzo por incorporar en las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios en el campo de la gestión y auditoría medioambiental, se ha plasmado desde 1999, en sucesivas órdenes de bases reguladoras y sus correspondientes convocatorias, siendo necesario, a la vista de lo anteriormente expuesto, aprobar y desarrollar nuevas bases reguladoras, ampliando las líneas de subvención a las que pueden acogerse las empresas, así como realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2009.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás legislación aplicable, se hace preciso regular las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, así como proceder a realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2009.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental, que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo

Convocatoria de subvenciones para el año 2009

  1. Se convocan para el año 2009 subvenciones a pyme para la implantación y mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión y auditoría medioambiental, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1, quedando esta convocatoria condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para dicho año.

  2. Se asigna a este fin la cantidad de 315.000 euros, con cargo al programa presupuestario 602, subconcepto 47390 "Otras empresas privadas" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

  3. Se incluyen como Anexos II a V de la presente Orden los formularios a que hacen referencia las bases reguladoras quinta y sexta.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Solicitudes formuladas al amparo de la Orden 671/2008, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden 671/2008, de 10 de abril, y que hubieran sido objeto de propuesta de resolución definitiva, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, a los efectos de su oportuna concesión, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

Cuarto

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 21 de abril de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PYME PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS VOLUNTARIOS DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL

Primera

Objeto

Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO 14001) o el mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, EMAS), en los centros o empresas situados en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión

La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva. La ayuda prevista estará condicionada en su concesión a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido, al efecto, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año en curso y con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Tendrán la consideración de pyme aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo de 2003):

    1. Que ocupen a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  3. Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida en la Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión Europea. El modelo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa se podrá obtener, además de en el citado diario, en las dependencias de la Dirección General de Evaluación Ambiental, o en las páginas web www.madrid.org o www.ipyme.org

  4. No podrán beneficiarse de esta línea de subvenciones las empresas que operen en los siguientes sectores:

    - Pesca y acuicultura.

    - Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado CE.

    - Transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de los productos adquiridos o comercializados, o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los agricultores.

    - Actividades relacionadas directamente con la exportación a terceros países o Estados miembros.

    - Ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados.

    - Empresas activas en el sector del carbón.

    - Empresas que realicen transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, en lo que se refiere a ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carre- tera.

    - Empresas en crisis.

    Cuarta

    Gastos susceptibles de subvención

    Serán susceptibles de subvención, en...

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