ORDEN 1154/1999, de 3 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de nuevas enseñanzas en la Universidad Europea de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Por Decreto AutonÛmico 180/1998, de 15 de octubre (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre), se autorizÛ, con efectos del curso acadÈmico 1998-99, la implantaciÛn de nuevas enseÒanzas en la Universidad Europea de Madrid.

Teniendo en cuenta que la homologaciÛn de los planes de estudio de las enseÒanzas autorizadas ha sido favorablemente informada por el Consejo de Universidades y que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, procede ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 16.4 del mismo, autorizar la puesta en funcionamiento de las enseÒanzas implantadas.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura org·nica de la ConsejerÌa de EducaciÛn y Cultura, y de acuerdo con lo establecido en la DisposiciÛn Adicional del Decreto 180/1998, de 15 de octubre,

DISPONGO

ArtÌculo 1

Autorizar, con efectos de curso 1998-99, el inicio en la Universidad Europea de Madrid de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos de Ingeniero en OrganizaciÛn Industrial (2.o Ciclo) en la Escuela TÈcnica Superior de Ingenieros Industriales, de Diplomado en EnfermerÌa y Diplomado en PodologÌa,

en la Facultad de Ciencias de la Salud y de Diplomado en ”ptica y OptometrÌa, en la Facultad de Ciencias.

ArtÌculo 2

En aplicaciÛn de lo dispuesto en el artÌculo 3 del Decreto autonÛmico 180/1998, de 15 de octubre, la Universidad Europea de Madrid deber· enviar a la DirecciÛn General de Universidades, al inicio de cada curso acadÈmico y hasta la total implantaciÛn de las enseÒanzas autorizadas, la documentaciÛn que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de forma que permita las oportunas comprobaciones, y en su caso, comunicar cualquier modificaciÛn que pudiera producirse en relaciÛn con los datos o documentos aportados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la ConsejerÌa de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en relaciÛn con las enseÒanzas de Diplomado en EnfermerÌa y Diplomado en PodologÌa.

ArtÌculo 3

Por la DirecciÛn General de Universidades...

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