ORDEN 5989/2002, de 15 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en Humanidades, Ciencias Sociales y Económicas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación en cumplimiento de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento de la investigación, contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la realización de proyectos de investigación en el campo de las Humanidades, las Ciencias Sociales y Económicas.

La investigación en estos campos ha ocupado un importante lugar en los distintos Planes de Investigación que, además, han intentado movilizar la actividad investigadora hacia la realización de trabajos de investigación que permitiesen incrementar el conocimiento objetivo de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid, así como mejorar la intervención de los órganos de gobierno y administración en estos ámbitos.

En este sentido, el III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica para el período 2000-2003, incluye asimismo un programa de promoción de la investigación en el ámbito de las ciencias sociales, económicas y las humanidades.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación en Humanidades, Ciencias Sociales y Económicas, que contribuyan al conocimiento y mejora de la realidad social, histórica, económica y cultural de la Comunidad de Madrid. Asimismo, serán de consideración los proyectos de investigación teórica de alta calidad científica. En ambos casos se primará la excelencia científica de la investigación.

Al mismo tiempo, a través de esta convocatoria se pretende fomentar la formación en investigación teniendo en cuenta su repercusión para incrementar la competitividad regional en el marco de la sociedad del conocimiento.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la realización de los proyectos a que se refiere la presente Orden, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y estén vinculados profesionalmente con las universidades o los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia.

2.2. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que tenga titulación superior o media y esté adscrito al organismo al que pertenezca el investigador responsable o tenga una relación de trabajo dependiente con otras universidades, centros públicos o instituciones privadas sin fines de lucro de carácter científico, cultural o educativo.

No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

2.3. Ningún investigador podrá figurar como investigador responsable en más de una solicitud de esta convocatoria, ni de otras convocatorias de esta Dirección General para proyectos de investigación que se publiquen en el ejercicio presupuestario de 2003.

2.4. Los equipos investigadores podrán proponer la incorporación de doctores en situación de desempleo, para integrarse en el equipo con dedicación exclusiva al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del centro receptor, y estará limitada a la duración del trabajo de investigación, sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Las personas a las que se refiere este artículo deberán tener la condición de doctor antes de la resolución de la convocatoria.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de un año, contado a partir de la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

3.2. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se librarán a las universidades y centros públicos de investigación a los que estén adscritos los investigadores responsables. Estos organismos, en tanto que beneficiarios de las ayudas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.3. Las ayudas que se concedan podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto tanto al iniciarse el expediente

como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3.5. Esta convocatoria se financiará con cargo a la Partida 78200 del Programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2003, estando condicionada la financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. Este crédito podrá ser cofinanciado en un 45 por 100 con el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Aspectos preferentes

De conformidad con la finalidad de estas ayudas tendrán consideración preferente:

Los proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento y mejora de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de las Áreas Generales de Investigación en Humanidades, Ciencias Sociales y Económicas señaladas en esta convocatoria, especialmente:

- Patrimonio cultural, histórico, artístico, etnográfico y paleontológico.

- Educación.

- Integración social.

- Factores de desarrollo económico de la región, evaluación socio-económica del territorio, aplicación de las innovaciones científico-tecnológicas.

- Cooperación para el desarrollo.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

5.1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los siguiente gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto mediante motivación razonada del solicitante:

  1. Gastos de personal:

    - Costes de personal correspondientes a la incorporación de doctores, según lo descrito en el artículo 2.4. La incorporación se podrá hacer bajo cualquier modalidad de contratación temporal, o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante.

    La dotación máxima mensual que aportará la Consejería de Educación cuando la incorporación de doctores sea en régimen...

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