Programa Inversión Regional– Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyDecreto

I

Las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de administración local han impulsado líneas e instrumentos de cooperación acordes con la realidad municipal de cada momento. Actualmente, las Entidades Locales asumen un contexto normativo, territorial y político que proyecta su autonomía local a una multiplicidad de ámbitos de actuación e intereses públicos.

En este sentido, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, vino a clarificar el ejercicio competencial, así como a acomodar el régimen de transitoriedad a las peculiaridades de la Comunidad de Madrid, teniendo como objeto garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.

Independientemente del desarrollo de la autonomía local, a la Comunidad de Madrid le corresponde una tarea propia de su carácter uniprovincial: Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí, tal y como recoge el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y es esta una tarea que se realiza teniendo como instrumento básico el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

II

Con un compromiso institucional en el fomento de políticas locales de más de veinte años se pone de manifiesto la conveniencia de reeditar de cada uno de los Programas de Inversiones precedentes aquellos aspectos que han contribuido a cumplir el objetivo descrito conciliando demanda local y gestión, bajo parámetros actualizados de corresponsabilidad entre ambas Administraciones.

En este sentido se tienen en cuenta el sistema de participación municipal en la gestión del PRISMA 2001-2005, la opción de mayor cofinanciación a los municipios de mayor capacidad de recursos ya realizada en el PRISMA 2006-2007, que le sucede, y la necesidad de coexistencia del gasto corriente con la inversión, como garantía de su mantenimiento, reforzado en el PRISMA 2008-2011, prorrogado hasta 2015.

Las dotaciones financiadas al amparo de dichos instrumentos han permitido un equilibrio territorial en las prestaciones de servicios, más allá de los mínimos y obligatorios impuestos por la legislación estatal básica.

En la actualidad, el nuevo contexto económico-social exige diseñar un nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios que se acomode a las nuevas demandas derivadas de la necesidad de mantener las dotaciones existentes por una parte y, por otra, de asegurar una prestación viable y de calidad en los servicios básicos y obligatorios.

III

Tras un período de planificación reflexivo y consensuado con los municipios, dando cauce de participación a todos los destinatarios, se conformó una mesa de trabajo con la Federación de Municipios de Madrid, de cuyas aportaciones nace este nuevo período de inversiones municipales.

Durante su planificación se han seguido los criterios señalados en el artículo 130 de la Ley de Administración Local, destacando dentro de los criterios socioeconómicos aplicados, que la Comunidad de Madrid ha disminuido en su población en un 0,27 por 100 en el conjunto global de sus municipios, en el último año.

En cumplimiento de la exigencia de cofinanciación del Programa prevista en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, la dotación de este nuevo Programa asciende a 700.000.000 de euros por parte de la Comunidad de Madrid, en función de la disponibilidad presupuestaria, distribuidos en un período temporal de cuatro años, 2016 a 2019.

La cofinanciación municipal dependerá de los tramos de población de los municipios beneficiarios. En este sentido, tras la modificación realizada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se ha excepcionado de aportación municipal a los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, sin perjuicio de la posibilidad de participación en la gestión para todos los municipios. En ningún caso los municipios de más de 2.500 habitantes financiarán más del 50 por 100.

Dentro de la vigencia de este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se podrán financiar gastos corrientes de los Ayuntamientos, que serán financiados al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid, en función de la disponibilidad presupuestaria existente, debiendo fijarse en el Plan de Actuación el porcentaje concreto de la asignación inicial que se destina a este tipo de gasto, que no podrá superar el 25 por 100 de dicha asignación, y podrá destinarse a financiar gastos corrientes de capítulos I y II de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, así como, con carácter novedoso, los gastos de capítulo IV destinados a débitos con mancomunidades.

Este porcentaje podrá excepcionalmente elevarse hasta el 90 por 100 de la asignación inicial solo en municipios en los que concurran causas excepcionales.

La planificación de este Programa atiende a los siguientes fines: Racionalización en servicios de la Ley de Bases de Régimen Local, transparencia y participación en los instrumentos y mecanismos de cooperación local, responsabilidad en la financiación de servicios de viabilidad eficiente, de forma que, las dotaciones de infraestructuras, equipamientos, o zonas verdes sean necesarias y rentables. Asimismo, el conjunto general del Programa persigue favorecer el empleo y el desarrollo económico de los municipios de la región.

Además, se da cauce de participación directa de los municipios en la gestión de sus actuaciones, y no solo en su definición técnica en el proyecto como hasta ahora, y se mantiene una proporción en la financiación de inversión y del gasto corriente, incorporando las aportaciones a las mancomunidades de las que formen parte los municipios.

IV

Durante la tramitación de este Decreto se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid y se han recabado los informes preceptivos correspondientes: Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Secretarías Generales Técnicas y Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 28 de junio de 2016, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación, del Programa de Inversión Regional de Madrid 2016-2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en su reunión celebrada el día 12 de julio de 2016,

DISPONE

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Aprobación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019

Aprobar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2016 hasta el 2019, y que se denominará "Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019".

Artículo 2

Finalidad y objeto del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019

  1. La finalidad del Programa es establecer un régimen de dotaciones adecuado para garantizar la prestación de servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa concordante. 2. El Programa tendrá por objeto, de conformidad con las prescripciones establecidas en este Decreto: a) Las actuaciones consistentes en obras, las cuales se diferencian según su tipología en infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, cuya aportación incluye los gastos asociados derivados de dichas actuaciones en los términos que se establezcan en este Decreto.

  1. Las actuaciones supramunicipales, especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como otras agrupaciones de interés supramunicipal.

  2. Las actuaciones consistentes en suministros que tengan la consideración de inversión, encuadrables en las tipologías de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, en función de la naturaleza de los mismos. Se entienden incluidas las actuaciones para la modernización administrativa, relativas a la interoperabilidad y administración electrónica.

  3. Los gastos corrientes municipales. e) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la gestión del mismo, a través de medios propios, si así se establece en el título que habilite la actuación correspondiente, sin que pueda superar el 5 por 100 del importe de lo encomendado.

Artículo 3

Actuaciones excluidas del Programa

Se excluyen de este Programa las siguientes actuaciones:

  1. Las consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles. b) Los contratos de proyecto y obra, y las obras por...

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