ORDEN 2604/2006, de 11 de mayo, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2604/2006, de 11 de mayo, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado.

  1. Objeto

    Se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, de acuerdo con la Orden 3147/2005, de 10 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2005) que establece las bases reguladoras para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado.

  2. Asignación económica

    La financiación de esta convocatoria será con cargo a la partida 48090 del Programa Económico 509 de la Dirección General de Ordenación Académica (ejercicio económico de 2006), con el límite de 1.272.374,18 euros.

    Las ayudas se aplicarán a los gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades de formación permanente que cada entidad realice al amparo de esta convocatoria.

  3. Destinatarios

    Podrán participar en esta convocatoria las asociaciones o instituciones que tengan suscrito Convenio de Colaboración en materia de formación permanente del profesorado y se ajusten a lo dispuesto en la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26).

    Será requisito necesario para percibir la subvención que las entidades participantes no tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

  4. Requisitos de las actividades de formación

    Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Formar parte del plan de formación permanente del profesorado de la entidad, aprobado por la Dirección General de Ordenación Académica en la adenda respectiva.

    2. Referirse a las modalidades y características que se recogen en los artículos 1 al 3 de la Orden 2202/2003, de 23 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo), esto es, cursos, seminarios, grupos de trabajo y jornadas, quedando excluida cualquier otra modalidad de formación distinta a las señaladas.

    3. Dirigirse al profesorado de niveles previos a la Universidad.

    4. Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    5. Finalizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

    Las actividades de formación se describirán de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

    En relación con la duración y el número de participantes, las actividades para las que se solicita ayuda deberán ajustarse a lo que a continuación se establece:

  5. Prioridades

    Según se recoge en el apartado I.4.c) de las bases reguladoras, las líneas prioritarias aprobadas por la Dirección General de Ordenación Académica para este año 2006 son las siguientes:

    - Fomento de la lectura y escritura en Educación Primaria, como instrumentos básicos para el aprendizaje.

    - Formación en el desarrollo de los conocimientos y destrezas indispensables para Educación Primaria (comprensión lectora, ortografía y matemáticas).

    - Actualización científica y didáctica.

    - Integración del alumnado inmigrante.

    - Educación en valores: igualdad entre mujeres y hombres, tolerancia, respeto, convivencia y disciplina.

    Únicamente se considerarán prioritarias el 50 por 100 de las actividades del plan presentado por cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje, el resto de las actividades, aun las referidas a las materias anteriores, se considerarán como no prioritarias.

  6. Solicitudes y plazo de presentación

    Las solicitudes se dirigirán a la ilustrísima señora Directora General de Ordenación Académica, según modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria y se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid), en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada...

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