ORDEN 3147/2005, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005, de ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración de la Comunidad de Madrid (...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3147/2005, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005, de ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado.

La educación de calidad es uno de los retos que se plantea nuestra sociedad para hacer frente al futuro. Los cambios acaecidos, fundamentalmente sociológicos y técnicos, exigen profundas transformaciones en el sistema educativo, siendo una de ellas la formación del profesorado.

La educación para el futuro exige un profesorado suficientemente preparado para asumir los nuevos cometidos que la sociedad demanda; además, es preciso encontrar respuesta a los diversos interrogantes que el desarrollo profesional requiere.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 57 que las administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

Desde esta perspectiva, las administraciones educativas deben garantizar una oferta formativa diversificada que cubra las necesidades y expectativas profesionales de los docentes. Uno de los medios para proponer una oferta amplia y diversa es el fomento de la colaboración con distintas instituciones, facilitando así la utilización de estrategias variadas que propicien el acercamiento sistemático a otras reflexiones y alternativas didácticas, diseñadas por organizaciones educativas que tengan entre sus fines la formación del profesorado.

La Consejería de Educación considera que la formación permanente del profesorado es una de las actuaciones que se enriquecen al ser compartidas con otras entidades sociales, porque permite ofrecer a los docentes una diversidad mayor de posibilidades formativas entre las que pueda elegir la que mejor responda a sus necesidades y preferencias.

Con esta Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

  1. BASES REGULADORAS

    I.1. Objeto

    Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de ayudas económicas dirigidas a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente del profesorado.

    I.2. Beneficiarios

    Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones o instituciones que tengan suscrito Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación permanente del profesorado y se ajusten a lo dispuesto en la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), y cuyas actividades reúnan los requisitos recogidos en el punto 3 de la presente Orden.

    Las entidades para ser beneficiarias de las ayudas deberán estar, con carácter previo al dictado de la propuesta de concesión de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o acreditar, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo, no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

    No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    I.3. Requisitos de las actividades de formación

    Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Formar parte del plan de formación permanente del profesorado de la entidad aprobado por la Dirección General de Ordenación Académica.

    2. Referirse a las modalidades y características que se recogen en los artículos 1 al 3 de la Orden 2202/2003, de 23 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo), esto es, cursos, seminarios, grupos de trabajo y jornadas, quedando excluida cualquier otra modalidad de formación distinta a las señaladas.

    3. Dirigirse al profesorado de niveles previos a la Universidad.

    4. Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

      I.4. Criterios para la adjudicación de subvenciones

      Los criterios para la adjudicación de subvenciones serán los siguientes:

    5. Todas las entidades a las que se hace referencia en el apartado 2 de la presente Orden serán objeto de subvención para la realización de actividades que se ajusten a lo establecido en el apartado tercero de la misma.

    6. Las actividades objeto de subvención se establecerán en atención al número máximo de las actividades realizadas y reconocidas durante los dos últimos años.

    7. Los módulos económicos se establecerán en la preceptiva convocatoria anual. Para el cálculo de los mismos se tendrán en cuenta el tipo de modalidad formativa de cada actividad y su consideración como prioritaria o no prioritaria según lo dispuesto por la Dirección General de Ordenación Académica como líneas prioritarias de formación.

      Teniendo en cuenta el tipo de actividades a las que se dirigen estas bases reguladoras, no se incluye como preceptivo el criterio relativo a la creación de empleo regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

      Para la adjudicación de la subvención se procederá de la siguiente forma:

      En primer lugar se asignarán las cantidades correspondientes a las actividades consideradas prioritarias.

      Únicamente se considerarán prioritarias el 50 por 100 de las actividades del plan presentado por cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje, el resto de las actividades, aun las referidas a las lineas prioritarias, se considerarán como no prioritarias, pudiendo alcanzarse por éstas hasta el 50 por 100 de la cantidad total disponible.

      En segundo lugar se asignarán las cantidades correspondientes al resto de las actividades.

      Con el fin de cumplir la finalidad de la Orden, en el supuesto de que una vez examinadas todas las actividades que puedan ser objeto de subvención el importe total supere las disponibilidades de crédito presupuestario, se procederá a modificar los módulos proporcionalmente.

      Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

      I.5. Solicitudes y plazo

      Las solicitudes se dirigirán a la ilustrísima señora Directora General de Ordenación Académica, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran

      Vía, número 3, 28013 Madrid), en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si el expediente es remitido por correo se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

      La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a las solicitudes.

      El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la oportuna convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

      La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la Web de la Comunidad de Madrid "madrid.org", en el Portal de Información y Gestión "012-Gestiona tú mismo". Las solicitudes podrán enviarse, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en la citada web.

      I.6. Órgano de instrucción

      La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Ordenación Académica.

      I.7. Comisión de Selección

      Para la selección de las solicitudes y calificación de aquellas actividades que...

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