DECRETO 17/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el proceso de integración personal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid en la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto, estableció, con carácter de normativa básica, la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de derecho público ¾artículo único¾ y facultó al Gobierno, en su disposición adicional única ¾cuyo carácter básico fue posteriormente derogado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre¾, para establecer el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas. Dicha regulación debería fijar el destino del personal que el día 1 de junio de 1990 prestaba servicios en las Cámaras sometidas a tutela estatal, siempre que las mismas no hubieran sido objeto de traspaso a la correspondiente Comunidad Autónoma, el cual se integraría en la Administración del Estado, así como el régimen y condiciones en que se produciría esta integración. Añadía esta disposición que "las restantes Administraciones Públicas que ejerzan la tutela sobre las correspondientes Cámaras... adoptarán asimismo las determinaciones necesarias para la integración del personal de aquéllas".

Asimismo, en su disposición transitoria única señaló que los actos de disposición, gestión y administración que adoptasen los órganos de gobierno de las Cámaras requerirían para su efectividad la previa autorización de la Administración Pública que tuviera atribuida su tutela, que podría designar a estos efectos un representante delegado de la misma en cada Cámara. La Comunidad de Madrid hizo uso de esta facultad mediante el Decreto 87/1994, de 6 de septiembre, por el que, de acuerdo con esta normativa y en virtud de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía, se designa representente de la misma en la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y en el que se señala que la Cámara depende del Gobierno de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Política Territorial.

El Gobierno de la Nación cumplimentó el mandato contenido en el citado Real Decreto-Ley mediante el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, que establece que el personal que el día 1 de junio de 1990 tuviera la condición de empleado fijo o con derecho a reserva de plaza de las Cámaras sometidas en la referida fecha a la tutela estatal, se integraría en la Administración del Estado, conforme a las reglas que en el mismo se determinan.

El Estatuto de Autonomía de Madrid atribuyó a esta Comunidad, en su redacción originaria aprobada por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la función ejecutiva en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en el marco de lo que establezca la legislación estatal reguladora de las Corporaciones de Derecho Político ¾artículo 28.6¾. Esta competencia fue ampliada en virtud de la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, que le atribuyó el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales ¾artículo 27.9¾, redacción que se mantiene en el actual artículo 27.6.

Con fecha 9 de junio de 1995 se aprobó el Real Decreto 943/1995, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, que se traspasa a la Comunidad de Madrid "la ejecución de las medidas que las citadas disposiciones atribuyen en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana a la Administración del Estado en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad existentes en la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la misma adoptar sobre su personal y patrimonio las medidas previstas por el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto". Añade que el personal que tuviera derecho a integrarse en la Administración del Estado conforme al Real Decreto 2308/1994, podría optar entre su integración en la misma o en la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el citado Real Decreto o que pueda establecer la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de agosto. A estos efectos la Comunidad de Madrid debía practicar la notificación de opción y abonar las indemnizaciones del personal que renunciara a la integración.

La disposición adicional 30 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, derogó el carácter básico de la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 8/1994...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR