DECRETO 201/2000, de 7 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de integración en las plantillas de la Universidad 'Rey Juan Carlos' del personal procedente de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 1840/1999, de 3 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de diciembre) se aprueba el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanzas especializadas de Turismo, atribuidas a la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, desde la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 340/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), se incorporó a la Universidad "Rey Juan Carlos" el profesorado y el personal de Administración y Servicios de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid.

Por Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo), se incorporaron las enseñanzas especializadas de Turismo a la Universidad.

En virtud de todo lo anterior procede regular el procedimiento para la integración en las plantillas de la Universidad "Rey Juan Carlos" del personal procedente de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid.

Esta integración debe efectuarse atendiendo, de una parte, a los objetivos del proceso de integración de enseñanzas de Turismo en la Universidad y, de otra, a que el proceso de incorporación no produzca ningún efecto negativo en el personal, integrándose éste en las plantillas de la Universidad "Rey Juan Carlos" de acuerdo con las situaciones previstas en la Ley de Reforma Universitaria, respetando en todos los casos los derechos del personal, tanto docente como de administración y servicios, derivados de su situación estatutaria o contractual.

En atención a la situación preexistente del personal se ha considerado procedente establecer la previsión de que quienes se hubiesen incorporado, en su momento a la Escuela Oficial de Turismo a través de procedimientos de concurrencia pública, con selección objetiva por mérito y capacidad y que por determinación de la normativa vigente hubieren de incorporarse a cuerpos docentes universitarios en los que fuese de aplicación el procedimiento de concurrencia pública, pueda la Universidad acordar la aplicación del concurso de méritos teniendo en consideración situaciones analógicas establecidas, en su momento, por la Ley de Reforma Universitaria en sus Disposiciones Transitorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 2000

DISPONGO

Artículo 1

El Personal de Administración y Servicios traspasado de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid y que se relaciona en el...

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