DECRETO 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Fúnción Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 9 del entonces vigente Acuerdo General sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 172/1996, de 28 de noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad de Madrid, dada la necesidad de establecer sistemas de selección dotados de la máxima agilidad para cubrir transitoriamente puestos de trabajo en tanto se provean por funcionarios de carrera.

El citado Decreto estableció dos sistemas de selección de funcionarios interinos, la selección a través de listas de espera formadas a partir de los procesos selectivos para el acceso a la Función Pública Autonómica, y la selección a través de convocatorias específicas para aquellos puestos correspondientes a Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiese formado lista o la misma se hubiere agotado, o bien cuando fuese necesario cubrir puestos reservados no teniendo los mismos la condición de base.

Si bien los sistemas de selección descritos han resultado adecuados para atender a las necesidades de selección de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración Autonómica, la práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de solventar una serie de disfunciones relativas a la gestión y articulación que restan celeridad a este procedimiento de cobertura, así como la de complementar los sistemas ya existentes con otras fórmulas de selección, todo ello dentro del objetivo general tendente a agilizar los procedimientos en materia de gestión de personal.

En este orden de cosas, y en primer lugar, se ha estimado conveniente realizar un nuevo reparto de determinadas competencias en esta materia, competencias que hasta el momento residían básicamente en la entonces Consejería de Hacienda, actualmente Consejería de Presidencia y Hacienda. Así, por el presente Decreto se atribuye a las respectivas Consejerías de la Administración Autonómica la competencia para el nombramiento, toma de posesión y cese de los funcionarios interinos, así como competencias en materia de convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

En segundo lugar se ha apreciado que la regulación vigente hasta el momento resulta excesivamente rígida en cuanto a cuál ha de ser el sistema de cobertura a emplear en cada caso, de forma que no se adapta ni satisface plenamente las necesidades de cobertura de puestos de trabajo en nuestra Administración Autonómica. Es por ello, que mediante el presente Decreto se pretende flexibilizar dicha regulación a efectos de que estos sistemas de cobertura se adecuen mejor a los requerimientos que se planteen.

Igualmente, se han regulado, modificado o aclarado determinados aspectos relacionados con la gestión administrativa no contemplados o especificados suficientemente por la regulación vigente hasta el momento.

Por último, se introducen dos nuevos sistemas de selección de funcionarios interinos, como son la posibilidad de acudir, en aquellos Cuerpos y Escalas en que así se determine, a las bolsas de espera existentes para la selección de personal laboral temporal, y la de constituir listas de espera de funcionarios interinos a partir de las baremaciones que se efectúen en las convocatorias para la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, estableciéndose el orden de prelación para la utilización de los distintos procedimientos de selección de funcionarios interinos regulados por el presente Decreto.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2001,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera de los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de los sistemas de selección de los funcionarios interinos, así como del régimen aplicable a su nombramiento y cese.

  2. El presente Decreto será de aplicación en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia.

Asimismo se aplicará a los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en sus respectivas Leyes de creación.

Artículo 2

Procedimientos de selección de funcionarios interinos

  1. A efectos de la selección de funcionarios interinos, el orden de prelación para la utilización de los procedimientos regulados en el presente Decreto será el siguiente:

  2. o Listas de espera surgidas de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.

  3. o En su caso, bolsas de espera de personal laboral temporal.

  4. o En su caso, listas de espera surgidas de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

  5. o En aquellos casos en que las listas o bolsas de espera señaladas en los apartados precedentes se encuentren agotadas, la selección se efectuará a través de las convocatorias a las que se refiere el artículo 9 del presente Decreto.

  6. En cualquier caso, la selección de funcionarios interinos se efectuará respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 3

Requisitos de los puestos de trabajo

  1. Únicamente podrá procederse al nombramiento de funcionarios interinos cuando existan razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, realizándose la cobertura de acuerdo con los procedimientos regulados en el presente Decreto.

  2. En el supuesto de cese de un funcionario interino, por desaparición de las razones de urgencia o necesidad que motivaron la cobertura del puesto de trabajo, no podrá procederse nuevamente a la cobertura interina del mismo hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la fecha del cese.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, para que un puesto de trabajo pueda cubrirse mediante funcionario interino habrá de reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar reservado a personal funcionario, según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el órgano competente.

    2. Estar dotado presupuestariamente.

    3. Encontrarse vacante y vinculado a la correspondiente Oferta anual de Empleo Público regional o con reserva legal a favor de un titular.

    4. Su sistema de provisión ha de ser el de concurso.

  4. Cuando el puesto de trabajo a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Procedimiento de selección a través de lista de espera

Artículo 4

Formación de listas de espera a partir de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autónomica

  1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades de la Función Pública de la Comunidad de Madrid podrán establecer que aquellos aspirantes que, participando por el turno libre o de discapacidad, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, y no sean nombrados funcionarios de carrera, se integrarán en una lista de espera para la selección de funcionarios interinos, salvo que el interesado manifieste expresamente en la solicitud de participación en las pruebas selectivas su voluntad en contrario. Será la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local la encargada de la formación de las referidas listas.

  2. El orden de inclusión en la lista se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de prelación:

    Primero: Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados.

    Segundo: En caso de empate, se atenderá a la mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en la convocatoria de las pruebas selectivas.

    Tercero: De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de los procesos selectivos de Oferta de Empleo Público y que aparece en las respectivas convocatorias.

  3. Con anterioridad a la aprobación y publicación de las listas de espera, los aspirantes integrantes de las mismas deberán acreditar documentalmente ante la Dirección General de la Función Pública el cumplimiento de los requisitos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del correspondiente proceso selectivo.

    Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos y formadas las listas de espera, la Dirección General de la Función Pública procederá a su aprobación, ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  4. Las listas de...

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